Acción Protectora de la Seguridad Social: Contingencias y Prestaciones Clave
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Acción Protectora de la Seguridad Social: Contingencias y Prestaciones
En el ámbito de la Seguridad Social, es fundamental diferenciar el origen de las contingencias, ya que pueden ser de origen profesional o común. Esta distinción es crucial porque determinadas prestaciones económicas serán más favorables si el origen es profesional que si es común.
Contingencias Profesionales
Las contingencias profesionales son aquellas que están motivadas por el trabajo, derivadas directamente del ejercicio de la actividad laboral. Dentro de esta categoría, encontramos principalmente el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Accidente de Trabajo
Se define como “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Se incluyen como accidentes de trabajo:
- Accidentes in itinere: Aquellos que ocurren durante el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo, siempre que se utilice un medio de transporte que no genere un riesgo adicional y no exista ruptura del nexo causal.
- Los ocurridos por el desempeño de cargos electivos sindicales.
- Los ocurridos en otras tareas distintas a las propias, pero realizadas por orden del empleador o en beneficio de la empresa.
- Las enfermedades que sean consecuencia directa del trabajo, aunque no estén tipificadas como enfermedades profesionales.
- Los actos de salvamento realizados en el lugar y horario de trabajo o en relación con este.
- Las enfermedades anteriores que se agraven como consecuencia del trabajo.
- Las enfermedades intercurrentes, que son complicaciones de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
No se consideran accidentes de trabajo:
- Los debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo, como insolación, rayo, terremotos, etc.
- Los debidos a dolo (intención) o imprudencia temeraria del trabajador (por ejemplo, un accidente provocado a propósito).
No obstante, la imprudencia profesional (no temeraria), que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira, no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo.
Enfermedad Profesional
Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, es decir, aquellas enfermedades producidas por un agente o elemento determinado en una actividad laboral específica, y que están reconocidas legalmente como tales.
Contingencias Comunes
Las contingencias comunes son aquellas que no tienen relación con el trabajo y no derivan de la actividad laboral. Incluyen:
- Enfermedad Común: Cualquier alteración de la salud que no tenga la condición de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Accidente No Laboral: Cualquier accidente que no tenga el carácter de accidente de trabajo.
Prestaciones de la Seguridad Social: La Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal (IT)
La Incapacidad Temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador cuya salud se ve alterada, cualquiera que fuera su causa, por la que recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y le impide temporalmente el desempeño de su trabajo. Esta situación tiene una duración máxima delimitada por la ley, que es de 18 meses como máximo.
Requisitos para Acceder a la Incapacidad Temporal
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento en que se produzca la alteración de la salud.
- Cumplir un periodo previo de cotización. Este requisito solo es necesario en caso de Enfermedad Común, donde el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Para contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) no se exige periodo mínimo de cotización.
Cuantía de la Prestación por Incapacidad Temporal
La cuantía de la prestación económica varía significativamente según el origen de la contingencia:
- Si la contingencia es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): El trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
- Si la contingencia es común (enfermedad común o accidente no laboral):
- Los 3 primeros días de baja son sin prestación económica.
- Del 4º al 20º día de baja, se cobra el 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º día en adelante, se cobra el 75% de la base reguladora.
Duración de la Incapacidad Temporal
La duración máxima inicial de la Incapacidad Temporal es de 12 meses. Este periodo es prorrogable por otros 6 meses adicionales cuando se presuma que durante ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Esto suma un total máximo de 18 meses.
Al finalizar este periodo máximo, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo o, en caso de no estar recuperado, solicitar otra prestación, como la de incapacidad permanente.