Acción Penal y Jurisdicción: Conceptos Fundamentales del Proceso Judicial

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La Acción

En Derecho Civil: Es el derecho que le asiste a toda persona. En Derecho Penal: Es el poder y deber, que solo puede ser ejercido por un órgano del Estado.

La acción es el desencadenante del proceso; no hay proceso sin acción. La diferencia fundamental radica en los derechos que se reclaman: en el ámbito civil, se persiguen derechos disponibles, mientras que en el penal, se busca la vigencia de derechos indisponibles.

Ejercicio de la Acción Penal

  • Público (regla general): Es potestad del Ministerio Público, y se persiguen delitos de mínima antijuridicidad. Se rige por los siguientes principios:
    • Legalidad: El Ministerio Público debe iniciar la acción penal siempre que existan evidencias o elementos de convicción suficientes para afirmar razonablemente la comisión del delito.
    • Oficialidad: No cualquiera puede solicitar la puesta en marcha del proceso; solo el órgano especial (Ministerio Público) tiene esta facultad.
    • Obligatoriedad: El ejercicio público de la acción penal no es disponible, sino obligatorio, salvo la aplicación del principio de oportunidad.
  • Privado (excepción): Es un derecho del particularmente ofendido, aplicable para delitos contra el honor, la intimidad y lesiones culposas leves. Es importante señalar que no existen delitos privados en sí mismos, ya que todos los delitos son públicos al proteger bienes jurídicos (intereses generales). Se interpone mediante querella (denuncia).

Modalidades del Ejercicio Público

  • De Oficio: Cuando el Ministerio Público conoce la comisión del delito directamente (por ejemplo, lo presenció o se enteró por medios de comunicación).
  • Denuncia Policial: La policía puede informar al fiscal de turno sobre un delito.
  • A Instancia de Parte: El particular ofendido puede comunicar al Ministerio Público la comisión de un delito mediante denuncia de parte, elaborada por un abogado defensor o de manera verbal.
  • Acción Popular: Cualquier ciudadano puede comunicar al Ministerio Público sobre un delito, aunque esta modalidad está vinculada solo a la protección de algunos derechos específicos.

Principio de Oportunidad

Es la posibilidad de que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la acción penal, aun existiendo elementos de convicción. Este principio es contrario al principio de legalidad, siendo este último el verdadero pilar de nuestro sistema. Se relaciona con delitos de bagatela, es decir, aquellos de mínima antijuridicidad material o culpabilidad.

Jurisdicción

Es el poder y deber del Estado de administrar justicia en torno al conflicto entre el ius puniendi (derecho a castigar del Estado) y el derecho a la libertad de la persona.

Órganos Jurisdiccionales

  • Sala Penal de Casaciones de la Corte Suprema: Puede ser permanente o transitoria.
  • Salas Penales Superiores: Conocen de apelaciones.
  • Juzgados de Juzgamiento: Pueden ser unipersonales o colegiados, con jurisdicción plena.
  • Juzgados de Investigación Preparatoria: Poseen jurisdicción semiplena, no pueden sentenciar, y tienen el mismo nivel que los Juzgados de Juzgamiento.
  • Jueces de Paz Letrados: Conocen de procesos por faltas.

Competencia

Es la delimitación o medida de la jurisdicción.

Características de la Competencia

  • Improrrogable: Las partes no pueden desconocer, renunciar o apartar a un órgano jurisdiccional preestablecido.
  • Exclusividad: El conocimiento de los casos penales es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

Criterios Competenciales

  • En Razón de la Materia (Competencia Objetiva): Es la base del proceso y precisa el órgano jurisdiccional llamado a conocer un caso en primera instancia, en razón del imputado y de la materia. En el caso de delitos, los órganos jurisdiccionales competentes son el Juez de Investigación Preparatoria y el Juez de Juzgamiento. Si el delito tiene una pena mayor a 6 años, el órgano competente es colegiado; si es menor a 6 años, es unipersonal. En caso de faltas, la competencia recae en los Jueces de Paz Letrados.
  • En Razón de la Función (Competencia Funcional): Precisa el órgano jurisdiccional llamado a conocer el caso según las etapas del proceso.
  • En Razón del Lugar (Competencia Territorial): Se refiere a los fueros, que son criterios especiales de delimitación territorial.
    • Fuero Ordinario: Se basa en el principio de juez natural.
      • General: En base al lugar de comisión del hecho.
      • Especial: Cuando hay desconocimiento del lugar de comisión del hecho (ej. medios de transporte o hechos ocurridos en el extranjero).
    • Fuero Extraordinario: Se aplica por conexión o por encargo.

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