Acción y Jurisdicción en el Derecho Romano: Sistemas y Atribuciones

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Acción en sentido amplio: Todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido, o, sencillamente, la persecución de un derecho en justicia.

Acción:

  • Designa el conjunto de reglas según las cuales el recurso a la autoridad judicial debe ser ejercitado y juzgado.
  • El procedimiento a seguir para llegar a la consagración de un derecho violado.

Sistemas del Derecho Romano

El procedimiento ha variado en Derecho Romano según las épocas y tres sistemas estuvieron sucesivamente en vigor:

  • Acciones de la Ley
  • Procedimiento Formulario u Ordinario
  • Procedimiento Extraordinario

Desde la República hasta el fin del siglo III de nuestra era, es decir, bajo los dos primeros sistemas (acciones de ley y procedimiento formulario), se observa la división de las funciones judiciales entre dos categorías de personas:

Cuatro Clases de Atribuciones

1.- Imperium Merum: Es la potestad del magistrado desembarazado de toda atribución relativa a la justicia civil; es un poder de administración y de policía que comprende el derecho de infligir castigos corporales.

2.- Imperium Mixtum: Poder que se otorgaba a los magistrados para que hicieran cumplir sus órdenes y resoluciones utilizando la fuerza pública.

3.- Jurisdictio (Jus dicere = decir el derecho): Esta palabra tiene una acepción de las más amplias. Decir el derecho significa, lo mismo proponer una regla de derecho (edictos de magistrados) que aplicar una regla preexistente.

En un sentido menos extenso, la jurisdictio comprende más especialmente:

a) El poder del magistrado de organizar la instancia y de enviar las partes delante de un juez, o de juzgar él mismo el asunto (judicare).

b) El poder de dar solemnidad a los actos jurídicos cuyas formas derivaban de las acciones de la ley; la manumissio vindicatio, la adopción, la emancipación y la in jure cessio.

4.- Atribuciones Especiales: Los magistrados tenían atribuciones especiales, no derivándose ni del imperium ni de la jurisdictio, sino que venían de una ley, de un senadoconsulto o de una constitución.

Sistema de las Acciones de la Ley

Es el primer sistema que forma el orden jurídico privado.

Con este sistema inicia el derecho procesal romano; contiene en alto grado los caracteres de una civilización y en su infancia; el simbolismo material, un ritual de pantomimas y palabras consagradas lo caracterizan.

Priva la dominación patricia y pontificia dura desde el inicio de Roma hasta el año 126 a.C.

Se distinguen cinco formas distintas de acciones de ley (legis actiones):

  • Sacramentum (Acción de la Ley por Apuesta)
  • Iudicis Postulatio (Acción de la ley por petición de juez o un árbitro)
  • Condictio (Acciones de la ley por requerimiento)
  • Manus Injectio (Acción de la ley por corporal aprehensión)
  • Pignoris Capio (Acción de la ley de toma de prenda o embargo)

Características de las Acciones de la Ley

  1. Pronunciación de palabras solemnes adaptadas a aquellas que emplea la ley.
  2. Presencia de las dos partes (No ausencia ni representación solo pro libertate, tutela)
  3. In iure presencia del magistrado
  4. Obrar en día fasto (días judiciales o humanos)

Fases de Desarrollo

Una ante el magistrado y que termina con la litis contestatio.

La otra ante el juez y termina con la sentencia.

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