La Acción de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad en el Ordenamiento Jurídico Chileno
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La Inaplicabilidad de un Precepto Legal por Contrariedad a la Constitución
Definición y Objeto de la Acción
La acción constitucional de inaplicabilidad, establecida en el artículo 93 de la propia Constitución, tiene como objeto declarar la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución de la República (CPR). Corresponde a un control de carácter concreto y a posteriori.
El objetivo que persigue esta acción es propio de la jurisdicción constitucional: asegurar la supremacía constitucional y el resguardo de la Carta Fundamental.
Características Principales
- Control concreto: Se ejerce respecto de un caso específico y una gestión judicial pendiente.
- Control a posteriori: Se realiza sobre una ley ya promulgada y en vigor.
- No es un recurso: En términos procesales, no es un recurso, sino una acción destinada a restablecer la vigencia de un precepto constitucional que ha sido infringido en un caso particular.
Elementos de la Acción
h4>El Objeto de la Petición (Petitum)
La cosa pedida en esta acción es solicitar que se declare la no aplicación de un precepto legal a una gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial, cuando la aplicación de dicho precepto resulte contraria a la Constitución. Dentro de este objeto, el Tribunal Constitucional está obligado a ocuparse de los hechos del caso, lo que refuerza su carácter de control concreto.
h4>La Causa de Pedir (Causa Petendi)
Está constituida por la inconstitucionalidad que resulta de la aplicación de un precepto legal a un caso concreto y específico.
Tribunal Competente
El Tribunal Constitucional es el órgano competente para conocer y resolver esta acción. Para acogerla, se requiere el voto favorable de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Legitimación Activa
De acuerdo con lo que establece el artículo 93 de la CPR, las personas y órganos legitimados para promover la acción son:
- Las partes de la gestión judicial: Cuando la acción es promovida por una de las partes, se debe acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión. Dicho certificado debe constar la existencia de la gestión judicial pendiente, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente, y el nombre y domicilio de las partes y sus apoderados.
- El juez que conoce de la gestión pendiente: El juez también tiene iniciativa para promover esta acción constitucional. En este caso, la promueve a través de un auto motivado, al cual se debe acompañar una copia de las piezas principales del expediente, señalando el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
Procedimiento de la Acción de Inaplicabilidad
Más allá de las referencias contenidas en las normas constitucionales, especialmente en el artículo 93, N.º 6, de la CPR, las demás reglas se encuentran en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (Ley N.º 17.997). Los artículos 79 y siguientes de dicha ley regulan el procedimiento para conocer de esta acción.
(Nota: Se recomienda buscar la versión actualizada de la ley, contenida en el DFL N.º 5 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).