Acción Exterior de la Generalitat de Cataluña: Marco Competencial
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CAPÍTULO III: Acción Exterior de la Generalitat
Artículo 193: Disposiciones Generales
1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.
2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.
Artículo 194: Oficinas en el Exterior
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
Artículo 195: Acuerdos de Colaboración
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.
Artículo 196: Tratados y Convenios Internacionales
- El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.
- Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat.
- La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.
- La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado en el ámbito de sus competencias.
Artículo 197: Cooperación Transfronteriza, Interregional y al Desarrollo
- La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.
- La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.
- La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.
Artículo 198: Participación en Organismos Internacionales
La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
Artículo 199: Coordinación de las Acciones Exteriores
La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.
Artículo 200: Proyección Internacional de las Organizaciones de Cataluña
La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.