Accidentes de Tráfico: Tipos, Actuaciones Policiales y Normativa sobre Alcoholemia

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Definición de Accidente de Tráfico

Un accidente de circulación se define como un suceso eventual, producido como consecuencia del tráfico, en el que interviene al menos un vehículo en movimiento y que resulta en muertes, lesiones en personas o daños materiales.

Este concepto se desarrolla en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Tipos de Accidentes de Tráfico

Los accidentes de tráfico se pueden clasificar según diversos criterios:

  • En atención al lugar geográfico: urbanos e interurbanos.
  • En atención al resultado: con víctimas o con daños materiales.
  • En atención al número de unidades de circulación: simples o complejos.
  • En atención al modo de producción: choque, colisión, atropello, vuelco y salida de la calzada.

Actuación de la Policía Local en Accidentes de Tráfico

La actuación de la policía local en los accidentes de tráfico se deriva del artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La policía local adopta una serie de medidas en relación con el accidente, entre las que se incluyen:

  • Medidas relacionadas con la seguridad de la circulación.
  • Medidas relacionadas con las víctimas.
  • Medidas relacionadas con la comunicación de la propia identidad a otras personas implicadas en el accidente.
  • Medidas relacionadas con la autoridad o sus agentes.
  • Medidas relacionadas con el remolque de los vehículos accidentados.

Normativa sobre Alcoholemia

La alcoholemia se regula en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (vigente hasta la entrada en vigor del RDL 6/2015, de 30 de octubre). Este establece que no se podrá conducir ningún vehículo con una tasa de alcohol superior a las que reglamentariamente se establezcan.

Esto se desarrolla en el capítulo IV, "Normas sobre bebidas alcohólicas", del título I, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, en sus artículos 20 al 26.

Tasas de Alcohol Permitidas

Las tasas de alcohol permitidas, según el artículo 20, son las siguientes:

Para conductores de vehículos y bicicletas:
  • 0,5 gramos por litro en sangre.
  • 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
Para vehículos destinados al transporte de mercancías (con masa máxima superior a 3.500 kg), transporte de viajeros de más de 9 plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia o transportes especiales:
  • 0,3 gramos por litro en sangre.
  • 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

Consecuencias Legales por Conducir Bajo la Influencia del Alcohol

El artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, castiga a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o que supere en aire espirado los 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Procedimiento de Averiguación del Grado de Impregnación Alcohólica

El procedimiento para determinar el grado de alcoholemia se establece en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación. Según el artículo 22, las pruebas serán practicadas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico mediante etilómetros. En caso de que la persona obligada sufra lesiones, dolencias o enfermedades, el personal facultativo decidirá la prueba a realizar.

El Código Penal castiga al conductor de vehículo a motor o ciclomotor que se niegue a someterse a las pruebas de comprobación de tasas de alcoholemia.

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