Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales: Prevención, Atención y Rehabilitación
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Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Objetivos Principales
Prevenir
Con el propósito de evitar que ocurra el ACCIDENTE o se contraiga la ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Otorgar la Atención Médica
Para restituir al trabajador, en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
Otorgar las Prestaciones Económicas
Para reparar la pérdida de capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.
Rehabilitar
Al trabajador para devolver en todo o parte su capacidad de ganancia.
Reeducar: Al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
Personas Protegidas
Trabajadores por Cuenta Ajena
Es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CÓDIGO DEL TRABAJO.
Funcionarios de la Administración Civil del Estado
Municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
Estudiantes
De establecimientos fiscales y particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
Trabajadores independientes, Trabajadores familiares
Contingencias Cubiertas
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
También se consideran Accidentes del Trabajo
- Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
- El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
- El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
Excepciones:
- Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo.
- Los producidos intencionalmente por la víctima.
Enfermedad Profesional
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Financiamiento
La fuente principal de financiamiento de esta ley son a cargo del empleador:
Cotización Básica:
Corresponde al 0,95% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores.
Cotización Adicional Diferenciada:
- Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0 y el 3,4% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores.
- Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de la tasa de accidentabilidad.