Accidente de trabajo: definición legal, requisitos y alcance del accidente in itinere

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Accidente de trabajo: definición y requisitos

El accidente de trabajo se define en el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. De esta definición legal se desprenden los requisitos esenciales del accidente de trabajo:

  • Existencia de una relación de trabajo por cuenta ajena.
  • Concurrencia de una fuerza lesiva.
  • Producción de una lesión en sentido amplio —que incluye no solo lesiones externas, sino también enfermedades o dolencias internas—.
  • Relación de causalidad entre el trabajo, la fuerza lesiva y el daño producido.

La ley presume, salvo prueba en contrario, que las lesiones producidas durante el tiempo y en el lugar de trabajo tienen naturaleza profesional.

El concepto de lesión

El concepto de lesión es amplio y comprende no solo daños producidos por agentes externos, sino también:

  • Enfermedades comunes cuya causa determinante sea el trabajo.
  • Enfermedades intercurrentes surgidas durante el proceso patológico derivado del accidente.
  • Enfermedades o defectos preexistentes que resulten agravados como consecuencia del mismo.

Ampliación del concepto: artículo 156.2 LGSS

El artículo 156.2 de la LGSS amplía el concepto legal de accidente de trabajo e incluye, entre otros supuestos, los accidentes sufridos al ir o al volver del lugar de trabajo, conocidos como accidentes in itinere, los producidos con ocasión del desempeño de cargos sindicales, así como los ocurridos al ejecutar tareas distintas a las habituales por orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Requisitos para considerar un accidente in itinere

Para que un accidente al ir o volver del trabajo sea considerado in itinere, es necesaria la concurrencia simultánea de varios elementos:

  • Elemento teleológico: que la finalidad principal y directa del desplazamiento venga determinada por el trabajo.
  • Elemento geográfico: que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
  • Elemento cronológico: que el accidente tenga lugar dentro del tiempo prudencial normalmente invertido en el trayecto, sin desviaciones motivadas por intereses particulares que rompan el nexo causal.
  • Elemento de idoneidad del medio: que el desplazamiento se realice mediante un medio de transporte adecuado y habitual.
Nota jurisprudencial sobre el inicio del trayecto protegido

La jurisprudencia ha precisado que el domicilio se identifica con el espacio estrictamente privado del trabajador, de forma que el trayecto protegido se inicia cuando se abandona dicho ámbito y no mientras el trabajador permanece en él.

Conclusión: la calificación del accidente como profesional exige concurrencia de los requisitos legales y la acreditación del nexo causal entre la actividad laboral y el daño sufrido. En casos de desplazamiento, la presencia simultánea de los elementos teleológico, geográfico, cronológico y de idoneidad del medio resulta determinante para considerar el accidente como in itinere.

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