Acceso a la Justicia para Extranjeros: Asistencia Jurídica, Caución y Prueba
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Asistencia Jurídica Gratuita
La asistencia jurídica gratuita es una cuestión regulada por múltiples fuentes, tanto europeas como convencionales y estatales. En caso de que se pueda aplicar la europea o convencional, estas priman. La Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita contiene disposiciones que afectan también a los extranjeros que puedan verse involucrados en procesos sustanciados en nuestros tribunales. En esta Ley diferenciamos dos regímenes:
- Régimen general (estatal): Art. 2 de la Ley, señala que tienen derecho a solicitar este beneficio aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar que se encuentren en algunos de estos grupos:
- Nacionales españoles.
- Nacionales de los EM de la UE.
- Extranjeros extracomunitarios que se encuentren (presencia física) en nuestro país.
- Régimen especial (convencional): Contemplado para litigios transfronterizos en materia civil o mercantil. Se incluye en el Capítulo VIII de la Ley, introducido a raíz de la transposición de una directiva que establecía unas leyes mínimas comunes para procesos transfronterizos, entendidos como aquellos en los que el solicitante del beneficio se encuentra domiciliado o residiendo habitualmente en un EM de la UE distinto a aquel en el que se está sustanciando el proceso que va a resolver sobre el fondo del asunto. Los que pueden solicitarlo son:
- Ciudadanos de la UE.
- Nacionales de terceros países que residan legalmente en algún EM de la UE.
Caución de Arraigo en Juicio y Embargo Preventivo
Caución: Institución jurídica en cuya virtud se impone al nacional residente o extranjero que interpone una demanda, abonar una cantidad para garantizar el pago de las costas procesales, sin la cual no sigue adelante el proceso. Se implementó para asegurar que el extranjero pagara las costas si era condenado a ellas.
Embargo preventivo: Implicaba embargar de manera preventiva los bienes que tuviera el demandado cuando fuera extranjero.
No se pueden aplicar por ser discriminatorias y por estar eliminadas de la LEC del 2000.
La Prueba
Se considera que tiene carácter eminentemente procesal y, como tal, tiene que ser regida por la LEX FORI. En la práctica, se sigue entendiendo alguna excepción, como ocurre en la cuestión relativa a la admisibilidad de los medios de prueba. Hay quien opina que NO se debería admitir un determinado medio de prueba si este infringe la ley aplicable al fondo del asunto.
Otra excepción respecta al objeto de la prueba y la carga de la prueba: el objeto de la prueba debe ser probado, y la carga de la prueba es de quien la alega. Serán regidas por la ley aplicable al fondo del asunto.