Acceso a la Información Pública y Contratación Administrativa: Fundamentos Legales

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La Información Pública y el Acceso Ciudadano

Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, elaborados o adquiridos por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, constituyen información pública.

El Registro Electrónico General

Cada Administración dispondrá de un registro electrónico general, en el que se registrará todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo o entidad vinculada o dependiente de ella.

Formas de Presentación de Documentos

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan.
  2. En las oficinas de Correos.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Digitalización de Documentos Presenciales

Los documentos presentados presencialmente ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados en el registro en el que hayan sido entregados.

Derecho de Acceso a la Información Pública

Igualmente, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas legalmente.

Limitaciones al Derecho de Acceso

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio en determinadas materias sensibles como la seguridad nacional o la protección del medio ambiente.

Algunos archivos y registros se rigen por sus normas específicas, debido a la información que contienen; por ejemplo, el Registro Civil o los que contienen datos sanitarios personales de los pacientes.

Tipos de Información Administrativa

Información General

Es aquella que los ciudadanos tienen necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación. La información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin que tengan que acreditar ningún tipo de legitimación.

Información Particular

Es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos procedimientos. Esta información solo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento.

Información Colectiva

Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información general deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento. Se utilizarán los medios de difusión que en cada circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que permitan la información a distancia, ya se trate de publicaciones, sistemas telefónicos o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan, como Internet y la Administración electrónica.

La Contratación en el Sector Público

La Administración necesita contratar con empresas o particulares la realización de obras o la prestación de servicios que por sí misma no puede realizar.

Naturaleza de los Contratos del Sector Público

A estos contratos se los denomina contratos del sector público y tienen unas características especiales para garantizar que cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos pueda ser contratada por la Administración.

Partes y Elementos Esenciales del Contrato

En estos contratos hay dos partes: una de ellas será la Administración, representada por el órgano de contratación, y la otra será el contratista privado.

Los elementos de los contratos administrativos son el objeto o prestación a la que se obliga el contratista y el precio que la Administración debe pagar por dicha prestación.

Procedimiento de Contratación Administrativa

Cuando la Administración necesita contratar alguna obra o servicio debe seguir un procedimiento establecido legalmente:

  1. Aprobación del expediente de contratación por parte de la Administración.
  2. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
  3. Anuncio de licitación para que puedan presentarse todos los interesados.
  4. Adjudicación del contrato a la propuesta con mejor relación calidad-precio con base en los criterios establecidos.
  5. Formalización del contrato.
  6. Ejecución del contrato.

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