Acceso a la Función Pública y la Unión Europea: Requisitos y Marco Legal

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Acceso a los Funcionarios

La administración del estado se rige a través del sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuado el sistema de concurso-oposición, y excepcionalmente, el de concurso.

Tipos de Procesos Selectivos

  • Oposición: Consiste en la realización de una o varias pruebas eliminatorias de calidad. Con estas pruebas se determina la aptitud de los aspirantes y sirven, además, para establecer la posición de los mismos.
  • Concurso: Proceso selectivo que no conlleva ninguna prueba teórica o práctica. Se limita a opositar documentalmente los méritos que serán valorados, según los requisitos fijados en la convocatoria.
  • Concurso-oposición: Es una combinación de los sistemas anteriores en un mismo proceso selectivo.

Requisitos Generales para el Acceso a la Función Pública

Al menos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad que se establezca para cada cuerpo.
  • Tener el título exigible o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación de la presentación de instancias.
  • No padecer enfermedades o defectos físicos que impidan el desarrollo de las correspondientes funciones.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Ser español.

Acceso de Ciudadanos de la Unión Europea

Para cubrir plazas de funcionario, también pueden acceder:

  • Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
  • Los familiares de los nacionales de otros estados miembros de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Exclusiones

Quedan excluidas del ámbito de aplicación:

  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
  • Los órganos constitucionales, Consejo de Estado y Banco de España.
  • El Centro Superior de Información de la Defensa.

La Unión Europea

Por resolución del Parlamento Europeo en 1978, su denominación pasó a ser Comunidad Europea y en el Tratado de Maastricht surgió el nombre actual Unión Europea, una vez superados los criterios puramente económicos y ampliados los objetivos comerciales con la unión política.

El 1 de enero del 2002 se completó la realidad física del euro como moneda de doce países de la UE, a los que hay que añadir los euros de San Marino, el Vaticano y Mónaco.

Principios y Objetivos de la UE

  • Democracia y Estado de Derecho.
  • Reconocimiento de los derechos humanos.
  • Protección de los derechos y libertades de las personas.
  • Respeto a la identidad nacional de los Estados miembros.
  • Principio de subsidiariedad.

Los objetivos de la Unión Europea son:

  • Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores.
  • La cohesión económica y social.
  • La unión económica y monetaria.
  • Afirmar la identidad de la Unión Europea en el exterior, con una política de defensa y seguridad exterior.
  • La creación de la ciudadanía europea.
  • Desarrollar una estrecha cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
  • Mantener y desarrollar el acervo comunitario, asegurando la eficacia de las instituciones de la Unión Europea.
  • El empleo y los derechos de los ciudadanos.

El Derecho de la Unión Europea

El derecho comunitario se divide en:

  • Derecho originario: Constituido por los tratados fundacionales, el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza.
  • Derecho derivado: Normas que producen las instituciones comunitarias, como son:
  • Decisiones: Son obligatorias y se pueden dirigir a un Estado o a varios, también a personas físicas o jurídicas.
  • Reglamentos: Normas vinculantes que tienen por finalidad armonizar o aproximar las distintas normas de los Estados miembros.
  • Recomendaciones: Son actos administrativos no obligatorios que sugieren un determinado comportamiento a los Estados destinatarios.
  • Dictámenes: Son actos administrativos que no poseen fuerza obligatoria para sus destinatarios, sean personas o Estados. El dictamen emana del Consejo o la Comisión.
Tratados internacionales: Los acuerdos que celebra la UE con terceros países y/u organizaciones u organismos internacionales.

Otras Instituciones de la UE

  • Tribunal de Cuentas: Su función es comprobar la legalidad de los ingresos y los gastos de la UE.
  • Banco Central Europeo: Es el encargado de establecer y ampliar la política monetaria europea y asegurar la buena gestión financiera de los presupuestos europeos.
  • Comité Económico y Social: Representa los intereses de la sociedad civil ante la Comisión, el Parlamento y el Consejo.
  • Comité de las Regiones: Vela por los derechos de las entidades locales y regionales, y es consultado en iniciativas que traten de política ambiental, regional y educación.
  • Defensor del Pueblo Europeo: Defiende los derechos de los ciudadanos, las instituciones y las empresas que residan en la UE y se consideren víctimas de un acto de mala administración de cualquier órgano de la Unión Europea.
  • Europol: Es la oficina de la policía europea que trata de reforzar la cooperación entre las fuerzas de seguridad de los países miembros de la Unión.
  • Eurojust: Es la unidad compuesta por magistrados destinados, con la función de cooperar en materia judicial penal y cooperar con las autoridades nacionales competentes en la persecución del delito.

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