Acceso a la Función Pública y la Unión Europea: Requisitos y Marco Legal
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Acceso a los Funcionarios
La administración del estado se rige a través del sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuado el sistema de concurso-oposición, y excepcionalmente, el de concurso.
Tipos de Procesos Selectivos
- Oposición: Consiste en la realización de una o varias pruebas eliminatorias de calidad. Con estas pruebas se determina la aptitud de los aspirantes y sirven, además, para establecer la posición de los mismos.
- Concurso: Proceso selectivo que no conlleva ninguna prueba teórica o práctica. Se limita a opositar documentalmente los méritos que serán valorados, según los requisitos fijados en la convocatoria.
- Concurso-oposición: Es una combinación de los sistemas anteriores en un mismo proceso selectivo.
Requisitos Generales para el Acceso a la Función Pública
Al menos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad que se establezca para cada cuerpo.
- Tener el título exigible o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación de la presentación de instancias.
- No padecer enfermedades o defectos físicos que impidan el desarrollo de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Ser español.
Acceso de Ciudadanos de la Unión Europea
Para cubrir plazas de funcionario, también pueden acceder:
- Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
- Los familiares de los nacionales de otros estados miembros de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Exclusiones
Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
- Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
- Los órganos constitucionales, Consejo de Estado y Banco de España.
- El Centro Superior de Información de la Defensa.
La Unión Europea
Por resolución del Parlamento Europeo en 1978, su denominación pasó a ser Comunidad Europea y en el Tratado de Maastricht surgió el nombre actual Unión Europea, una vez superados los criterios puramente económicos y ampliados los objetivos comerciales con la unión política.
El 1 de enero del 2002 se completó la realidad física del euro como moneda de doce países de la UE, a los que hay que añadir los euros de San Marino, el Vaticano y Mónaco.
Principios y Objetivos de la UE
- Democracia y Estado de Derecho.
- Reconocimiento de los derechos humanos.
- Protección de los derechos y libertades de las personas.
- Respeto a la identidad nacional de los Estados miembros.
- Principio de subsidiariedad.
Los objetivos de la Unión Europea son:
- Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores.
- La cohesión económica y social.
- La unión económica y monetaria.
- Afirmar la identidad de la Unión Europea en el exterior, con una política de defensa y seguridad exterior.
- La creación de la ciudadanía europea.
- Desarrollar una estrecha cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
- Mantener y desarrollar el acervo comunitario, asegurando la eficacia de las instituciones de la Unión Europea.
- El empleo y los derechos de los ciudadanos.
El Derecho de la Unión Europea
El derecho comunitario se divide en:
- Derecho originario: Constituido por los tratados fundacionales, el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza.
- Derecho derivado: Normas que producen las instituciones comunitarias, como son:
- Decisiones: Son obligatorias y se pueden dirigir a un Estado o a varios, también a personas físicas o jurídicas.
- Reglamentos: Normas vinculantes que tienen por finalidad armonizar o aproximar las distintas normas de los Estados miembros.
- Recomendaciones: Son actos administrativos no obligatorios que sugieren un determinado comportamiento a los Estados destinatarios.
- Dictámenes: Son actos administrativos que no poseen fuerza obligatoria para sus destinatarios, sean personas o Estados. El dictamen emana del Consejo o la Comisión.
Otras Instituciones de la UE
- Tribunal de Cuentas: Su función es comprobar la legalidad de los ingresos y los gastos de la UE.
- Banco Central Europeo: Es el encargado de establecer y ampliar la política monetaria europea y asegurar la buena gestión financiera de los presupuestos europeos.
- Comité Económico y Social: Representa los intereses de la sociedad civil ante la Comisión, el Parlamento y el Consejo.
- Comité de las Regiones: Vela por los derechos de las entidades locales y regionales, y es consultado en iniciativas que traten de política ambiental, regional y educación.
- Defensor del Pueblo Europeo: Defiende los derechos de los ciudadanos, las instituciones y las empresas que residan en la UE y se consideren víctimas de un acto de mala administración de cualquier órgano de la Unión Europea.
- Europol: Es la oficina de la policía europea que trata de reforzar la cooperación entre las fuerzas de seguridad de los países miembros de la Unión.
- Eurojust: Es la unidad compuesta por magistrados destinados, con la función de cooperar en materia judicial penal y cooperar con las autoridades nacionales competentes en la persecución del delito.