Acceso y Cuantía de las Pensiones No Contributivas (PNC): Invalidez y Jubilación
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Pensiones No Contributivas (PNC): Concepto y Tipos
Pensiones No Contributivas por Vejez o Invalidez
- Para Invalidez: Regulada en el artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Para Jubilación: Pensión que se concede a partir de los 65 años a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes y que no han cotizado a la Seguridad Social (SS), o si lo han hecho, ha sido por tiempo insuficiente para causar la pensión de nivel contributivo.
Requisitos del Hecho Causante (HC) de las PNC
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Invalidez:
Beneficiarios según el artículo 144.1 LGSS:
- (144.1.a) Incompatible con el derecho de los padres o del propio inválido (si es huérfano absoluto) a la asignación por hijo discapacitado mayor de 18 años.
- Incompatibilidad entre PNC de invalidez y jubilación: El beneficiario de una PNC de invalidez al cumplir los 65 años pasará a denominarse de jubilación.
- (144.1.b + art. 10 RD)
- (144.1.c) + Disposición Adicional 3ª, párrafo 2º del RD.
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Jubilación:
Artículo 167 (con respecto a la edad):
- Si el beneficiario se encuentra afectado por discapacidad, la prestación procedente será la de jubilación (no invalidez).
- No hay rebaja de la edad mínima exigida para acceder al derecho (no aplica en jubilaciones anticipadas por edad).
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Invalidez:
Prestaciones Económicas: Carencia de Renta o Ingresos Suficientes
Refleja la situación de necesidad económica que es el presupuesto de la protección (art. 11 RD).
Límites de Acumulación de Recursos
La línea divisoria entre la suficiencia o insuficiencia de recursos, a efectos de causar el derecho a una PNC, se traza mediante el mecanismo del “límite de acumulación de recursos”.
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Primer límite: Carencia “individual” de ingresos.
(Referencia histórica: Cuantía de PNC para 2014: 5.122,60 €/año, equivalentes a 365,90 €/mes, abonados en 14 pagas).
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Segundo límite: Carencia “familiar” de ingresos.
Se establecen dos límites:
- Límite general: Para el supuesto en el que el interesado no pertenece a una unidad familiar (sus ingresos no deben superar la cuantía de la propia PNC).
- Límite especial: Cuando el sujeto pertenece a una unidad económica familiar. Si el solicitante carece de ingresos individuales (supera el primer límite), se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros convivientes de dicha unidad familiar.
Definiciones y Cálculos
- Concepto de unidad económica familiar: Artículo 13 RD.
- Rentas e ingresos computables: Artículo 12.1, 2 y 3 RD.
- Rentas o ingresos excluidos: Artículo 12.4 RD.
- Aplicaciones del límite de acumulación de recursos: Artículo 11.2 RD.
Precisiones sobre Cuantías y Complementos
- Cálculo de las cuantías: Artículo 14 RD.
- Cuantía de la pensión de invalidez: Artículo 145.6 LGSS.
- Complemento por alquiler: Los titulares de PNC que acrediten no disponer de vivienda en propiedad y residan habitualmente en vivienda de alquiler (que no pertenezca a ningún pariente hasta tercer grado) percibirán un complemento de 525 €/año (en 2014).
- Las Comunidades Autónomas (CCAA) “pueden” complementar las PNC hasta un 25% de su cuantía.
Obligaciones de los Beneficiarios
Reguladas en el artículo 16 RD.
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Primer límite: Carencia “individual” de ingresos.
Dinámica y Gestión de las Prestaciones
- Reconocimiento: Artículo 15 RD.
- Duración: La PNC es vitalicia, siempre que el beneficiario mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos. (En realidad, es vitalicia la de jubilación, porque la de invalidez se extingue al cumplir la edad de 65 años o por mejorar en la discapacidad inicial).
- Extinción de invalidez: Artículo 7 RD.
- Extinción de jubilación: Artículo 9 RD.
Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades
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Con el trabajo:
- Invalidez: Artículos 6 RD y 147 LGSS.
- Jubilación: Artículos 18 RD y Disposición Transitoria 6.1 LGSS.
- Con otras prestaciones: Artículo 18 RD.
Gestión, Tramitación y Pago de las PNC
Gestión de las PNC
Regulada en el artículo 21 RD.
Tramitación y Reconocimiento
- El procedimiento se inicia por el interesado (o representante para personas con discapacidad - PCD).
- La entidad gestora podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Las resoluciones de los órganos gestores podrán ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional en el orden social.
- La cuantía de las prestaciones podrá ser revisada de oficio por la entidad gestora o a solicitud del interesado o de su representante cuando se produzca una variación en los requisitos.
Pago
El pago se fraccionará en 14 pagas: 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, por un importe igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria (art. 42 LGSS y art. 14.1 RD).