Accesión de Bienes Muebles: Adquisición y Tipos
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La Accesión de Mueble a Mueble
La accesión de mueble a mueble es una forma de adquirir el dominio cuando, por cualquier circunstancia, un bien mueble se une a otro considerado como principal, creando una res nova. Tiene lugar cuando dos bienes muebles pertenecen a dueños diferentes y, una vez unidos, no pueden separarse sin menoscabo o porque es imposible separarlos.
Tipos de Accesión de Mueble a Mueble
Unión o Adjunción (Artículos 375 y 379 del Código Civil)
La buena fe es crucial en este caso. Si el propietario de la cosa principal ha actuado de buena fe, adquirirá por accesión la propiedad de lo que se haya unido, debiendo indemnizar al dueño de la cosa accesoria. Sin embargo, si ha actuado de mala fe, el dueño de la cosa accesoria puede optar por que se le pague el valor de la cosa accesoria o que se separen, aunque se destruya la principal. En ambos casos, tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados. Si el propietario de la cosa accesoria ha actuado de mala fe, perderá la cosa incorporada a la principal y deberá indemnizar al dueño de esta última.
Mezcla, Confusión o Conmixtión (Artículos 381-382 del Código Civil)
Se produce cuando se mezclan bienes muebles de dos dueños distintos de tal forma que no pueden separarse. La doctrina considera que, más que un supuesto de accesión, surge una copropiedad ordinaria sobre los bienes unidos.
La accesión solo surge cuando el responsable de la mezcla ha actuado de mala fe. En este caso, pierde la cosa que le pertenecía y debe indemnizar por daños y perjuicios.
No habrá accesión ni copropiedad ordinaria cuando los dueños de las cosas mezcladas lo hayan hecho de manera voluntaria o cuando la mezcla haya ocurrido de manera casual. La cuota de copropiedad será proporcional a la parte que le corresponde a cada uno, en función del valor de las cosas mezcladas.
Especificación (Artículo 383 del Código Civil)
Se considera accesorio el material sobre el que se realiza la obra. Se refiere concretamente a cuando una persona realiza una modificación sobre un material que pertenece a otro dueño, creando un bien o cosa totalmente distinta.
Reglas para la Accesión de Mueble a Mueble
Buena Fe del Ejecutante
Si la persona que ha utilizado algo que pertenece a otro ha actuado de buena fe, y la cosa utilizada tiene más valor que la obra, el dueño de la materia puede quedarse con la obra previa indemnización del valor de la misma, o pedir indemnización por la materia antes de haber sido utilizada por el ejecutante.
Si ha actuado de buena fe, pero el valor de la obra es mayor que el de los bienes que ha utilizado, la persona que ha creado la obra puede quedársela, pero debe indemnizar al dueño del material por su valor.
Mala Fe del Ejecutante
El dueño de la materia tiene derecho a quedarse con la obra sin pagar nada al ejecutante, o puede pedir una indemnización del valor de la materia más daños y perjuicios.