El Aborto: Aspectos Legales, Tipos y Eximentes de Responsabilidad

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Aborto: Si bien la ley no da un concepto específico, podemos afirmar que existe un concepto médico, que se refiere a la expulsión provocada y prematura del feto; el concepto legal es más amplio, ya que refiere a la muerte provocada del producto de la concepción, con o sin expulsión del seno materno.

Tipo Objetivo

Dentro del tipo objetivo, se exige la existencia de un embarazo, que el feto se encuentre con vida, que no haya nacido y la existencia de maniobras abortivas.

Comienzo de la Vida Humana

En cuanto al comienzo de la vida humana, a partir de la concepción, la vida producto de la fecundación tiene tutela legislativa porque se está en presencia de un nuevo sujeto. En relación a la muerte de un feto, debe ser provocada con o sin expulsión del seno materno, descartándose la punibilidad del aborto espontáneo; la ley no señala algún medio especial, pudiendo ser los mismos mecánicos, químicos, térmicos, psíquicos u hormonales.

Consumación y Tentativa

El delito de aborto se consuma con la muerte del feto, sea tanto dentro del útero o fuera de él, pero si luego de las maniobras abortivas el feto vive, será tentativa. En cuanto al tipo subjetivo, se trata de un delito que requiere dolo directo.

Tipos de Aborto

Aborto Causado por Terceros

  • Con consentimiento de la mujer: Intervienen 2 personas, el autor del hecho y la mujer embarazada que presta el consentimiento. El consentimiento es un elemento del tipo que puede ser otorgado en forma expresa, para que el tercero mate al feto, o en forma tácita dejando que el tercero efectué las maniobras abortivas sin oponerse a ello.
  • Sin consentimiento de la mujer: La ausencia del consentimiento puede ser expreso o tácito y, en este supuesto, la ley contempla los casos de engaño y los casos de inconsciencia de la mujer, ya sea por error o porque se practique el aborto en el momento de realizar otra intervención quirúrgica. Se comprenden los casos de violencia (vis absoluta) y los casos de coacción (vis compulsiva), como así también el error del sujeto que cree que tiene el consentimiento de la madre para abortar.

Agravantes por el Resultado

La ley se refiere a la muerte de la persona para agravar la pena, así como también la participación de profesionales en el arte de curar en las maniobras abortivas, en cuyo caso se prevé la pena de inhabilitación, para los que abusaren de su ciencia para causar el aborto o cooperar para causarlo.

Aborto Preterintencional

Se da en los casos en que, mediante el uso de violencia, se causare un aborto sin haber tenido el propósito o intención de causarlo, requiriendo la ley que el estado de embarazo de la mujer le constare al sujeto activo, o que fuera notorio. La diferencia con el aborto común consiste en que no hay intención de causar el aborto, tratándose de un tipo penal compuesto porque por un lado se requiere un actuar doloso en el ejercicio de la violencia, y por el otro un actuar culposo (algunos admiten el dolo eventual). La violencia puede ejercerse tanto por medios físicos, narcóticos o hipnóticos y la muerte del feto debe ser consecuencia directa de esa violencia, ya sea que se produzca dentro o fuera del seno materno.

Abortos Impunes

Aborto Terapéutico

Es practicado por médico diplomado, y tiene por fin salvar la vida de la madre y preservar su salud. La no punibilidad se basa en los conocimientos científicos y especiales del médico que lo practica, no exigiendo la ley que sea obstetra o ginecólogo. Respecto a la naturaleza jurídica, la mayoría de la doctrina está de acuerdo en que se funda en un estado de necesidad justificante; otra parte entiende que se trataría una causa de justificación basada en el cumplimiento de un deber.

Aborto Eugenésico

Se refiere a la no punibilidad del aborto practicado por médico no diplomado cuando el embarazo es producto de violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Se entiende por idiotez o demencia a todas las afecciones mentales que puedan ocasionar taras hereditarias, la ley penal no exige la declaración judicial de demencia; si la mujer ha recobrado la razón se exige que preste conocimiento (caso contrario, tiene valor el que preste el representante legal).

El Propio Aborto

El tipo objetivo revela que el sujeto activo solo puede ser la mujer embarazada que causa su propio aborto. El tipo subjetivo exige el dolo directo de la mujer, descartándose como delito aquel caso en que la mujer provoque su propio aborto pero sin esa finalidad. La tentativa no es punible.

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