Abolición Foral Vasca: La Ley de 1876 y el Fin de los Fueros
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Localización de la Ley de 21 de julio de 1876
La Ley de 21 de julio de 1876 es un documento histórico de carácter jurídico, puesto que es una fuente legal. Trata sobre la abolición de los fueros vascos; por lo tanto, es de contenido político. La autoría es colectiva, escrita por las Cortes bajo la dirección de Cánovas del Castillo y aprobada por el rey Alfonso XII el 21 de julio de 1876, durante la Restauración. El escrito es de carácter público. Se publicó en la Gaceta de Madrid y está dirigido a los territorios vascos.
Contexto Histórico de la Abolición Foral
En las provincias vascas existía un régimen especial, un conjunto de estatutos jurídicos que regulaban la administración de estos Territorios Históricos vascos. El régimen foral también existía en otros territorios (Valencia, Cataluña, Aragón...), pero mediante el Decreto de Nueva Planta (1707-1716), Felipe V los suprimió, a excepción de las Provincias Vascas y el Reino de Navarra.
- Los fueros dotaban de gran autonomía a los territorios vasco-navarros: pase foral, exención militar, autonomía fiscal, Diputaciones Forales, hidalguía universal, etc.
- El liberalismo político defenderá el centralismo y la unidad de la nación, ideas que se contraponen a la cuestión foral.
- El carlismo se alimentaba de una marcada sensibilidad sobre la cuestión foral. Estallaron tres guerras carlistas para derrocar el sistema liberal (I Guerra Carlista 1833-1839, II Guerra Carlista 1846-1849 y III Guerra Carlista 1872-1876).
- Los carlistas compartían el principio de legitimidad: "Dios, Patria, Rey". Su apoyo se fundamentó en los siguientes colectivos: los círculos partidarios del absolutismo y de los defensores de los fueros, compuestos sobre todo por las oligarquías rurales; un sector del campesinado que veía el liberalismo con temor; la nobleza de segunda categoría; una parte del clero, enfrentada al liberalismo por cuestiones doctrinales y por la desamortización.
Por medio de la Ley de 21 de julio de 1876 quedaron derogados los fueros vascos, pero el proceso de abolición foral empezó mucho antes. Mediante el Convenio de Vergara (31 de agosto de 1839), Espartero juró mantener los Fueros. Casi dos años más tarde, mediante el Decreto de 1841, anuló el pase foral, las aduanas se movieron a la costa y las Diputaciones pasaron de ser Forales a ser Provinciales. El mismo año, se firmó en Navarra la Ley Paccionada, por la cual Navarra renunció a la condición de Reino a cambio de obtener una amplia autonomía.
Después de la III Guerra Carlista llegó la abolición foral definitiva (tal y como aparece en los artículos 1, 2, 3 y 4 del texto). En realidad, no aparecen términos como "abolir", "anular", "derogar"; Cánovas utiliza la palabra "reformar" para quitar las últimas peculiaridades de los fueros vascos. Las singularidades forales no tenían cabida dentro del sistema canovista.
Valoración y Consecuencias de la Ley de 1876
Tal y como hemos dicho anteriormente, este texto supuso la desaparición del régimen foral en Guipúzcoa, Álava y Vizcaya. Dos años más tarde y siguiendo lo establecido en el artículo 4º, se firmó el Concierto Económico el 28 de febrero de 1878. Se les concedió cierta autonomía fiscal a las provincias vascas. El Concierto Económico estuvo en vigor hasta el inicio de la Guerra Civil Española en el País Vasco. Se volvieron a recuperar en 1980, junto con el establecimiento del estado democrático.