El Abogado: Rol, Funciones y Requisitos Legales en España

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El Abogado en España: Funciones, Requisitos y Obligaciones

El Estatuto General de la Abogacía define a los abogados como aquellos profesionales incorporados a un Colegio español de Abogados, en calidad de ejercientes, que cumplen con los requisitos establecidos y se dedican de forma profesional al asesoramiento, la concordia y la defensa de los intereses jurídicos ajenos, ya sean públicos o privados.

Marco Legal de la Abogacía

La regulación más importante para la profesión de abogado en España se encuentra en el Estatuto General de la Abogacía del 22 de junio de 2001 y en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a la profesión de abogado.

Organización de la Abogacía

La organización de la abogacía se estructura en torno a dos principios básicos:

  • La consideración de los Colegios de Abogados.
  • La exigencia de adscripción a un Colegio de Abogados como requisito previo para el ejercicio de la profesión.

Los Colegios de Abogados son corporaciones de derecho amparadas por la ley, reconocidas por el Estado y con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son organismos de la Abogacía Española el Consejo General de la Abogacía, los Consejos de Colegios de Abogados (generalmente de ámbito autonómico) y los Colegios de Abogados.

Cada colegio estará regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General. Los estatutos generales señalan que la abogacía es una profesión libre e independiente que podrá ejercerse ante cualquier clase de tribunales, órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas de cualquier índole, así como ante cualquier persona o entidad privada cuando se requieran sus servicios.

Se requiere la previa incorporación a un colegio mediante la oportuna colegiación para poder ejercer. No puede limitarse el número de los componentes, ni cerrarse definitiva o temporalmente la admisión. Como requisito previo a la colegiación se exige el título profesional de abogado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tras la obtención del grado correspondiente, y la superación de los cursos de formación organizados por universidades y escuelas de Prácticas Jurídicas.

Funciones y Derechos del Abogado

Entre las funciones y derechos del abogado se encuentran:

  • Deber de defensa con carácter exclusivo.
  • Obligaciones para con el órgano jurisdiccional, la parte a quien defiende, la parte contraria y los compañeros.
  • Participación en el turno de oficio.
  • Derecho a compensación económica.
  • Normas de honorarios y procedimientos privilegiados de cobro.
  • Prohibición de cuota Litis.

Intervención Voluntaria y Obligatoria del Abogado

En general, las leyes procesales establecen la obligatoriedad de asistencia letrada. En todo caso, conforme al Art. 33 de la LEC, corresponde la designación a la parte, con las especialidades de tal precepto en supuestos excepcionales. Tanto la LOPJ como la LEC se refieren a la obligatoria comparecencia representado por Procurador y asistido por letrado; los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.

Sólo se exceptúan:

  1. Los juicios verbales que no excedan de 2.000 €.
  2. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad o pedir la suspensión urgente de visitas o actuaciones.

La no preceptiva intervención del abogado y procurador se regula en el Art. 32 de la LEC, que señala que, cuando no resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos a la vez, lo hará constar así en la demanda. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes.

En el ámbito penal, la asistencia letrada es obligatoria para el detenido o el investigado, y el propio abogado puede actuar recibiendo notificaciones hasta el auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado.

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