La Abdicación de Amadeo I y la Constitución de Cádiz: Pilares de la España del Siglo XIX

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Abdicación de Amadeo de Saboya

Clasificación del Texto

Nos encontramos ante un texto de naturaleza histórico-política, ya que se trata de un discurso y de contenido político. Por lo tanto, estamos ante una fuente primaria, coetánea a la época que estamos tratando. Está redactado el 11 de febrero de 1873, en Madrid, momento clave del Sexenio Democrático, en el que Amadeo I abdica del trono que la Constitución de 1869 le había otorgado en sustitución de los Borbones.

El autor es Amadeo de Saboya, hijo de Víctor Manuel II, rey de Italia, y de María Amalia de Austria. Aceptó la corona el 4 de diciembre de 1870 (y no 1972). Fue el único rey elegido por el Parlamento.

En cuanto al destinatario, son las Cortes españolas, órgano de poder legislativo y representación de la soberanía nacional, aunque también se dirige a la nación en un sentido más amplio. La finalidad es explicar las razones de la abdicación y la justificación de su actuación como rey.

Contexto Histórico

Tras el derrocamiento de Isabel II en la Revolución Gloriosa de 1868 y según la Constitución de 1869, España quedó con una monarquía sin rey. Tras muchos problemas para encontrar monarca, el trono recayó en Amadeo de Saboya, quien se enfrentó a un país dividido, atrasado económicamente y en el que la clase política, e incluso las clases populares, no lo aceptaron. Prácticamente fue imposible llevar a cabo ninguna de las reformas planeadas; además, la situación política liberal estaba muy deteriorada.

El primer problema para Amadeo fue no contar con apoyo político desde los comienzos de su reinado, desde el momento del asesinato de su principal valedor, el general Prim. Además, también contaba con otros frentes abiertos, como la Guerra de Cuba y la Tercera Guerra Carlista a favor del pretendiente Carlos VII, nieto de Carlos María Isidro.

El detonante de la abdicación fue la decisión gubernamental de la reforma de artillería, a la que Amadeo se negaba. Finalmente, ante la amenaza de dimisión del presidente del gobierno, el rey firma el decreto, encontrándose con un gobierno respaldado por las Cortes. Ante lo ocurrido, Amadeo entendió que no contaba con el respaldo parlamentario y abdicó.

La abdicación supuso el inicio de la Primera República Española, proclamada por las Cortes el mismo día de su abdicación, en sesión conjunta del Congreso y del Senado.

Idea Principal y Secundaria

Idea principal del texto es la presentación de la renuncia al trono y derechos dinásticos de Amadeo I por la falta de apoyo tanto del gobierno como del pueblo español.

Secundaria: se puede observar la debilidad del sistema liberal, que necesita afianzarse. Coherencia del monarca que reconoce que no es apoyado por las Cortes, por lo que no se siente legitimado para seguir ocupando el trono.


Constitución de Cádiz de 1812

Clasificación del Texto

Nos encontramos ante un texto de naturaleza histórico-jurídica y de contenido político-social.

Si nos referimos al tipo de fuente, estaríamos ante una fuente primaria, ya que procede de la época objeto de investigación. Este texto estaría encuadrado en marzo de 1812, en Cádiz, cuando es aprobada la primera constitución española.

Los autores de esta constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz. El destinatario es el pueblo español, con la intencionalidad de acabar con el Antiguo Régimen y dar paso al ideario liberal que se estaba estableciendo por Europa.

Contexto Histórico

El documento fue redactado en el contexto de la invasión napoleónica de la Península, cuando ya se habían producido las abdicaciones de Bayona, por las que los monarcas españoles, Carlos IV y Fernando VII, renuncian a la corona en beneficio de José I, hermano de Napoleón.

Durante la Guerra de la Independencia contra los franceses, los españoles que rechazaban a Napoleón y al gobierno de su hermano organizan sus propios órganos de gobierno, centralizados en la Junta Suprema Central.

La Junta Central se refugia en Cádiz, no ocupada por los franceses y que podían recibir ayudas por mar. Tenía como objetivo organizar las resistencias y organizar el nuevo Estado. Se llega al acuerdo de convocar Cortes Constituyentes en 1810.

En las Cortes se observan tres tendencias: liberales, absolutistas y jovellanistas. El ideario liberal es el que se concreta en la Constitución de Cádiz: soberanía nacional, división de poderes, sistema unicameral, sufragio universal indirecto, reconocimiento de derechos y libertades del hombre, religión católica oficial, milicia nacional. Además, las Cortes llevaron a cabo una legislación ordinaria que socavaba los cimientos del Antiguo Régimen: libertad de imprenta, supresión del régimen señorial, supresión de la Inquisición, libertad económica, eliminación de los privilegios de la Mesta, desamortización de bienes de Órdenes Militares y religiosas.

Las consecuencias serán el comienzo del liberalismo en España. Aunque la vuelta de Fernando VII supondrá un intento de acabar con la obra liberal de Cádiz y vuelta al Antiguo Régimen, sin embargo, la Constitución de 1812 servirá de modelo a otras constituciones españolas del siglo XIX.

Idea Principal y Secundaria

Este fragmento refleja el ideario liberal, en el que puede observarse el concepto de nación y soberanía nacional en los artículos 1-3. En el artículo 12 podemos ver cómo, a pesar de ser una constitución liberal, reconoce la religión católica como única y verdadera. El 14 hace referencia a que la monarquía es hereditaria, basada en la separación de poderes. Sufragio universal 27-34. El 258 muestra cómo tanto el código civil, criminal y de comercio serán los mismos en toda España.

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