Las 6 Especialidades Clave del Régimen de Obligaciones Mercantiles en el Código de Comercio
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El Régimen General de las Obligaciones Mercantiles
Las obligaciones mercantiles presentan seis especialidades fundamentales que las distinguen del régimen civil, buscando potenciar la agilidad y seguridad del tráfico jurídico económico.
1. Productividad de Intereses
En el Derecho Mercantil, a diferencia del Derecho Civil, lo habitual es que las obligaciones produzcan intereses, puesto que esta rama regula el tráfico jurídico económico. No obstante, existe una norma específica en el Derecho Mercantil español que regula el contrato de préstamo. El artículo 314 del Código de Comercio establece:
«El contrato de préstamo no produce intereses salvo que se pacten por escrito.»
Esta disposición no implica una regla general de gratuidad, sino que su razón de ser histórica fue combatir la usura.
2. Solidaridad Mercantil
En las relaciones civiles, si una obligación debe ser cumplida por varias personas, se presume la mancomunidad. Cada coobligado es responsable únicamente de su parte de la obligación (Arts. 1137 y 1138 del Código Civil y jurisprudencia civil).
En contraste, el Derecho Mercantil, para potenciar el tráfico jurídico económico, presume la solidaridad de las personas que están coobligadas al cumplimiento de una obligación.
3. Exigibilidad y Carácter Fatal de los Plazos
El artículo 61 del Código de Comercio establece el principio de exigibilidad inmediata y el carácter fatal de los plazos:
«No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.»
Se habla así del carácter fatal de los plazos mercantiles, lo que implica que el término o plazo es esencial en las obligaciones de esta naturaleza.
Existen tres supuestos en los cuales se ve claramente que el término es esencial en las relaciones mercantiles (Arts. 61, 83, 329, 688 y 689 del Código de Comercio):
- Término esencial por imperativo de la ley: Si se incumple, el contrato será nulo, existiendo la posibilidad de resolver el contrato por la otra parte.
- Término esencial impuesto por la propia naturaleza de las cosas: La relación jurídica deja de tener sentido si no se cumple el plazo.
- Término esencial subjetivo: Establecido por voluntad de las partes, atendiendo a las condiciones particulares de esa relación.
4. Constitución en Mora
El régimen de la mora en el ámbito mercantil presenta diferencias significativas respecto al régimen civil, especialmente en lo referente a la necesidad de interpelación.
Requisitos de la Mora en el Código Civil (Art. 1105 CC)
- Retraso en el cumplimiento.
- Posibilidad de cumplir la obligación, aunque el plazo esté vencido.
- Culpa del deudor.
- Que se haya producido interpelación del acreedor (aunque en ocasiones no es precisa, aplicándose la máxima «dies interpellat pro homine»).
Especialidades del Código de Comercio
Partiendo del régimen jurídico civil, el Código de Comercio establece las siguientes especialidades:
- Obligaciones sin plazo legal o convencional: El artículo 63.2 del CCom dice que hace falta interpelación al deudor. El artículo 62 añade que en las obligaciones puras (no sometidas a condición suspensiva o resolutoria) que no lleven unida acción ejecutiva, será precisa la interpelación.
- Obligaciones con día señalado: Cuando la obligación tiene un día señalado para el cumplimiento por voluntad de las partes, los efectos de la mora comienzan automáticamente al día siguiente del vencimiento (Art. 63.1 del Código de Comercio).
5. Cláusula Penal en Contratos Mercantiles
El artículo 56 del Código de Comercio permite que el acreedor incluya en el contrato cláusulas penales con algún tipo de sanción. Estas cláusulas buscan incentivar al deudor al cumplimiento fiel del contrato en tiempo y forma (por ejemplo, los días multa en los contratos de construcción de edificios).
6. Prescripción de las Obligaciones Mercantiles
El Código de Comercio se apoya en lo establecido en el Código Civil para la teoría general de la prescripción (Art. 943 CCom).
No obstante, el CCom enuncia plazos específicos para la prescripción de obligaciones mercantiles. En el artículo 945 y siguientes aparecen los plazos específicos, que, por lo general, son más breves que los plazos establecidos en el Código Civil.