Los 4 Elementos Clave del Acto Administrativo Explicados
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Elementos del Acto Administrativo: Requisitos para su Validez
Los elementos del acto administrativo son aquellos componentes que este debe reunir para alcanzar validez y, por consiguiente, cuya carencia determina la imperfección o invalidez del acto. Existen 4 elementos fundamentales:
1. El Sujeto o Elemento Subjetivo
Para que un acto resulte válido, ha de ser dictado por el órgano competente para ello. Esta competencia se encuentra establecida en las normas atributivas de las competencias administrativas y solo podrá alterarse por mecanismos como la delegación, avocación, sustitución, etc.
Además, el sujeto titular del órgano debe estar debidamente investido, es decir, requiere:
- Un nombramiento legal.
- La toma de posesión del puesto o cargo.
- El desempeño de la competencia en situación de servicio activo.
2. El Objeto o Elemento Objetivo
Hace referencia al contenido del acto, es decir, la declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio en que consiste el acto administrativo. El contenido puede ser:
- Esencial: Ha de darse siempre para la existencia del acto.
- Accidental: Aquel sin el cual el acto podría seguir existiendo perfectamente, porque se trata de cláusulas aledañas al contenido principal del acto, que de ser eliminadas no le restarían sentido.
Conforme al art. 53.2 LRJPAC (Nota: Referencia a la Ley 30/1992, tener en cuenta la legislación vigente aplicable), los actos administrativos tienen que tener un contenido lícito, adecuado, determinado o determinable y ha de ser posible.
Para que un acto administrativo resulte válido, se exige también que concurra su presupuesto de hecho, que es aquel acontecimiento al que la norma le apareja una consecuencia jurídica: la posibilidad de dictar el acto administrativo. La falta del presupuesto de hecho permite la anulación del acto.
3. El Fin o Elemento Teleológico o Causal
La Administración actúa para satisfacer un interés público. El fin o interés público al que se dirige el acto constituye su elemento teleológico o causal. El acto debe adecuarse al fin específico que la norma que le da cobertura persigue.
4. Las Formas o Elemento Formal
Hace referencia a los requisitos formales que se imponen para la elaboración y producción de un acto administrativo. El cauce formal mediante el que se produce el acto administrativo es el procedimiento administrativo, que se compone de formalidades, de trámites que conducen hasta el acto definitivo resolutorio.
También existen las formas en sentido estricto, que es la manera como se presenta o exterioriza la voluntad administrativa. Estas formas pueden ser:
- Escrita: Es la forma de expresión natural y general del acto administrativo.
- Oral o Verbal: Actos que se expresan de palabra (ej. orden de disolución de una manifestación ilegal).
- Mímica y Acústica: Actos que se expresan mediante gestos y sonidos (ej. señales de los agentes de tráfico).
- Automática: Se expresa mediante soportes que actúan maquinalmente (ej. semáforos).
La forma en la que deberán recogerse los actos administrativos, como regla general, es la escrita mediante documentos administrativos. Cuando un acto administrativo adquiere la condición de documento público, el ordenamiento jurídico le adhiere consecuencias jurídicas específicas (ej. fuerza probatoria).