Chuletas y apuntes de Derecho de Universidad

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Conceptos Esenciales de la Letra de Cambio: Emisión, Aceptación y Endoso

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La Letra de Cambio: Definición y Funciones

La **Letra de Cambio** es una promesa de pago de una suma de dinero, una suma de efectivo, a una persona determinada en un lugar y en una fecha determinada. La promesa de pago es pura e incondicional. Es el **título de crédito** por el cual un sujeto llamado **librador** ordena a otro, llamado **librado** o **girado**, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique, es decir, el **tomador** o **beneficiario**, o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.

Funciones de la Letra de Cambio

  • Es un **documento de pago**.
  • Es una **garantía**.
  • Su **función crediticia** permite ir directamente a un procedimiento ejecutivo si no se paga.
  • Sirve para
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Fundamentos del Derecho Administrativo: Localización de Normas y Procedimientos

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Si la tarea principal del jurista es localizar la norma o normas aplicables a los supuestos fácticos que se dan en la realidad, los instrumentos que nos facilitan esa tarea serían:

  • La legislación: Colecciones oficiales y privadas de legislación.
  • La jurisprudencia: La doctrina de los tribunales, desde el Supremo hasta el Tribunal de Estrasburgo.
  • Los informes y dictámenes de los órganos consultivos.
  • La doctrina de los autores: El autor se centra en este aspecto especialmente, pues considera que únicamente mediante su lectura los estudiantes adquirirán la "visión ordenada y sistemática" que necesita cualquier jurista para construir su propio conocimiento crítico del Derecho Administrativo.

"Para entender en sus justos términos la intervención

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Derechos Reales en el Derecho Romano: Servidumbres, Usufructo y Otros Regímenes Jurídicos

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La Servidumbre en el Derecho Romano

La servidumbre es un derecho real que limita el dominio de un predio (fundo sirviente) en favor de otro predio (fundo dominante) o de una persona. En el Derecho Romano, su regulación era fundamental para la convivencia y el aprovechamiento de la tierra.

Defensa de la Servidumbre

Las servidumbres estaban protegidas por diversas acciones y recursos legales:

  1. La vindicatio servitutis: Posteriormente conocida como actio confessoria, esta acción permitía al titular de la servidumbre afirmar su derecho y obtener su reconocimiento.
  2. La actio negatoria: Utilizada contra quien pretendía afirmar la existencia de una servidumbre sobre su finca sin tener derecho a ello.
  3. Los interdictos: Recursos procesales rápidos para
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Elementos Esenciales, Naturales y Accidentales de los Actos Jurídicos

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Elementos de los Actos Jurídicos

Elementos Esenciales

Concepto: Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho, no produce efectos o degenera en otro acto diferente.

Clasificación

Estos elementos pueden ser:

  • Generales o comunes: Propios de todos los actos jurídicos.
  • Específicos o particulares: Propios de cierto tipo o clase de negocio jurídico.

Elementos Esenciales Generales o Comunes

También denominados "elementos esenciales comunes" o "requisitos de existencia". Son: la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades (en los casos que la ley las exige).

Concepto: Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho.

Elementos Esenciales Específicos

Son los relativos o particulares a un determinado... Continuar leyendo "Elementos Esenciales, Naturales y Accidentales de los Actos Jurídicos" »

Principios y Funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales en Chile

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Principios Fundamentales de los Órganos Jurisdiccionales

Principio de Jerarquía o Grado

La estructura piramidal de los tribunales es de vital importancia en materia orgánica. Este principio se manifiesta en varios aspectos:

  1. Distribución de Competencia: La jerarquía se considera para distribuir el conocimiento de los asuntos entre los tribunales, conforme a las reglas de la competencia absoluta.
  2. Instancia: Se distingue entre única, primera o segunda instancia. La regla general es la doble instancia, con la posibilidad de interponer recurso de apelación. Como excepción, en el nuevo proceso penal, las sentencias definitivas pronunciadas en el juicio oral y por el juez de garantía en el procedimiento simplificado son inapelables (artículos
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Transmisión de la acción, clausulas limitativas a su libre transmisibilidad

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TRANSMISIÓN DE LA ACCIÓN, CLAUSULAS LIMITATIVAS A SU LIBRE TRANSMISIBILIDAD
El régimen general para la transmisión de las acciones es el de su libre transmisibilidad. Ello no obsta, sin embargo, para la admisión de limitaciones a la misma.
Estas restricciones pueden ser legales o convencionales, según se establezcan en la ley o por acuerdo entre los socios. Entre las restricciones legales, destaca la prohibición de transmisión de las acciones antes de la inscripción de la sociedad, o, en su caso, del acuerdo de aumento del capital social.
Las restricciones convencionales pueden establecerse al margen de los estatutos, pero solo vincularán a la sociedad cuando figuren en los estatutos de la sociedad. Conforme el artículo 63 de la Ley,
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El lenguaje

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EL LENGUAJE

Todo aquello que nos sirve para comunicarnos con otras personas, por medio de símbolos, señales o  palabras articuladas.

LA LINGÜÍSTICA

Es la rama que estudia el lenguaje, como medio de comunicación de los seres humanos.

 

TIPOS DE LENGUAJE

VULGAR: Es el lenguaje común, cotidiano, entre las personas. DIALECTO: Es la variedad  regional de un idioma que posee una serie de características no sólo en cuanto a vocabulario, sino también en cuanto a la fonética y a la gramática que lo diferencian de la lengua general de esa nación. JERGA: Es el lenguaje especial y familiar que usan entre sí los individuos de ciertas profesiones u oficios. ACENTO: Son variaciones fonéticas del lenguaje, inflexiones de voz dadas por los... Continuar leyendo "El lenguaje" »

In dubio pro debitoris

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Art. 1º


La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Art. 19


Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Art. 20


Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Art. 1437


Las obligaciones nacen, ya del
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Furtum nec manifestum

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LA 5ª TABLA


Trataba de la sucesión. La sucesión romana no tuvo como fin transmitir el patrimonio, sino nombrar un sucesor en la familia y en el poder familiar..Si había testamento, en épocamás arcaica, tenía prioridad absoluta, y se llevaba a cabo ante los Comicios Curiados .Esta tabla regula el caso de muerte de un Páter Familias INTESTADO (sin haber hecho testamento)

LAS TABLAS 6ª Y 7ª

Regulaban la propiedad, que en Roma era un poder de carácter absoluto, probablemente con las gens en época primitiva. La 1ª propiedad conocida será las tierras de la gens y las Res Mancipii..
Absorbente, que comprendía todo lo que se encontraba en ella..

MANCIPATIO

Negocio de tipo solemne y religioso.

USUS

LA adquisición de una cosa por el uso continuado
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6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

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El Poder Judicial

La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (artículo 117 Constitución).
Es administrada por jueces y magistrados, que tienen las siguientes carácterísticas, según la Constitución:


· Independencia.
· Inamovilidad.
· Responsabilidad.
· Sometimiento a la Ley.

El Poder Judicial corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, siempre según las Leyes.
Los jueces y magistrados son independientes. No tienen ninguna vinculación con ninguno de los otros dos poderes. Además no pueden desempeñar ningún otro cargo público, ni pertenecer a partidos políticos ni sindicatos.
Los jueces y magistrados tienen la responsabilidad que se deriva de sus derechos y deberes. Por eso, los errores judiciales

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