Reglamento de Explosivos, Cartuchería y Pirotecnia: Clasificación, Catalogación y Transporte
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REAL DECRETO 230/1998, DE 16 DE FEBRERO, REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN
SECCIÓN 1. EXPLOSIVOS
Se entenderá por explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, las materias y objetos incluidos en las siguientes definiciones:
- Materias explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezcla de materias) que por reacción química puedan emitir gases a temperatura, presión y velocidad tales que puedan originar efectos físicos que afecten a su entorno.
- Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
- Objetos explosivos: