Derecho de Asociación y Partidos Políticos en Chile: Artículo 19 N°15 CPR
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Libertad de Asociación y Partidos Políticos según el Artículo 19 N°15 de la CPR
El Derecho Fundamental de Asociación
La Constitución Política de la República (CPR) de Chile, en su Artículo 19, numeral 15, asegura el derecho de asociarse sin permiso previo. Para que una asociación goce de personalidad jurídica, deberá constituirse en conformidad a la ley. Es importante destacar que nadie puede ser obligado a asociarse.
La asociatividad es considerada un elemento consustancial al ser humano, pues en vinculación con otros, una persona puede desarrollar de mejor forma sus potencialidades, reafirmar su identidad, acrecentar su seguridad y proyectarse. Las asociaciones, con o sin fines de lucro, pertenecen a los denominados grupos intermedios,... Continuar leyendo "Derecho de Asociación y Partidos Políticos en Chile: Artículo 19 N°15 CPR" »