Ejecución de Sentencias: Procedimiento de Apremio según Artículo 235
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Artículo 235: Cumplimiento de Sentencias Sin Oposición o con Oposición Desestimada
Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia, solicitado conforme al artículo 233 (o disposición concordante del cuerpo legal pertinente, por ejemplo, el Código de Procedimiento Civil), o si la oposición ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a cumplirla —siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial— de acuerdo con las reglas siguientes:
Reglas Específicas de Cumplimiento
- Entrega de especie o cuerpo cierto: Si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, sea mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si es necesario.
- Especie
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