Obligaciones Extracontractuales en Derecho Internacional Privado
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El Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa ha definido la responsabilidad extracontractual como “la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual”. A los efectos del Derecho Internacional Privado (DIP), la expresión "obligaciones extracontractuales" designa todas aquellas obligaciones que no derivan de un contrato ni de otra institución jurídica (alimentos, derechos reales, etc.).
Por lo tanto, no son obligaciones extracontractuales:
- Las obligaciones derivadas de un contrato, es decir, relaciones jurídicas con obligaciones que nacen del ejercicio de la autonomía privada.
- Aquellas obligaciones legales derivadas de la ley, es decir,