Organización Territorial del Estado Español
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1. Pilares de la Organización Territorial del Estado
- Reconocimiento de autonomía a las nacionalidades y regiones:
El artículo 137 de la Constitución Española (CE) establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CCAA), y que estos gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Este artículo distingue dos niveles de autonomía: la local y la de las nacionalidades y regiones.
- Vinculación de la autonomía a la unidad:
El reconocimiento de la autonomía implica que esta tiene un carácter limitado. El artículo 2 de la CE reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, pero siempre dentro de la indisoluble unidad de la Nación española.