Mecanismos de Control Político y Administrativo en Chile
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Comisiones Investigadoras
Creación de comisiones investigadoras: Art. 52 N° 1 letra b) inc. 2°: Se crean a petición de al menos 2/5 de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir información sobre actos de gobierno. Relacionar con el art. 52 N° 2: “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 2) Declarar si ha o no lugar las acusaciones: Del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes, y de los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el art. 126 bis…”