Fundamentos de la Contratación Civil y Mercantil Internacional
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Perfección del Contrato
Según el Art. 1262 del Código Civil (CC), el contrato se perfecciona por el mero consentimiento, el cual se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
- Oferta: Es una propuesta que debe contener los elementos esenciales del negocio. Es revocable, a menos que se haya fijado un plazo determinado de vigencia.
- Aceptación: Debe suponer una conformidad total con la oferta. Si la aceptación es parcial, se considera legalmente como una contraoferta.
- Contratación Electrónica (Ley 34/2002): El oferente debe enviar una confirmación en un plazo de 24 horas. El lugar de perfección será aquel donde el prestador de servicios tenga su establecimiento.