Diferencias entre Delito Continuado y Reiteración Real en el Código Penal Uruguayo
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Delito continuado
De acuerdo con el artículo 58 del Código Penal uruguayo, el delito continuado se configura cuando un sujeto realiza varias acciones u omisiones que, aunque individualmente consideradas serían delitos independientes, están unidas por una unidad de resolución criminal y afectan el mismo bien jurídico protegido.
Características del delito continuado
- Pluralidad de acciones: Involucra varias conductas realizadas en distintos momentos.
- Unidad de tipo penal: Todas las acciones violan el mismo tipo penal.
- Unidad de resolución criminal: Existe un propósito común o continuidad delictiva en las acciones.
- Agravante genérica: El delito continuado no constituye un nuevo delito, pero puede aumentar la pena del delito base.