Derechos Fundamentales en la Constitución Chilena: Reunión, Vida y Debido Proceso
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1) Derecho de Reunión
El Derecho de Reunión es una garantía constitucional que permite a las personas congregarse pacíficamente, sin armas y con un fin lícito, ya sea en lugares públicos o privados, para expresar ideas o intereses comunes. Está reconocido en el artículo 19 N°13 de la Constitución Política de la República de Chile.
- Debe ser pacífica y sin armas: No se permite la violencia ni la alteración del orden público.
- Autorización en lugares públicos: Las reuniones en espacios públicos requieren aviso o autorización previa a la autoridad competente, conforme a la ley.
- No puede atentar contra la moral o el orden público: La libertad de reunión no puede utilizarse para cometer delitos ni perturbar la tranquilidad pública.