Obtención Conjunta de Diploma Académico y Título Profesional en Bolivia: Decreto Supremo 1929
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 1929, 18 de marzo de 2014
Decreto Supremo Nº 1929
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
- Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
- Que el Parágrafo II del Artículo 94 de la Constitución
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