Procedimientos y Competencias en la Cámara del Crimen: Salas Unipersonales y Tribunal Colegiado
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Competencia y Jurisdicción
Artículo 34 Bis.- Salas Unipersonales
Excepto lo previsto en el Artículo 34 ter, a los fines del ejercicio de su competencia, la Cámara del Crimen se dividirá en tres (3) Salas Unipersonales, las que procederán de acuerdo con las normas del juicio común; asumiendo la jurisdicción, respectivamente cada uno de los Vocales, en ejercicio de las atribuciones propias del Presidente y del Tribunal encargado de aquél.
Tribunal Colegiado: Jurisdicción en Colegio
No obstante lo previsto en el artículo anterior, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en los siguientes supuestos:
- Cuando se tratare de causas complejas, a criterio del Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 361, segunda parte.
- Si la defensa