Obligaciones Alimenticias Internacionales: Competencia Judicial según el Reglamento 4/2009
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La Obligación de Alimentos: Alimentos Internacionales. Reglamento 4/2009
Competencia Judicial Internacional: Ámbito de Aplicación
- Temporal: Resulta aplicable desde el 18 de junio de 2011.
- Territorial: Se aplica a todos los estados miembros de la UE. El Reino Unido ya no es estado miembro. También incluye, aunque con importantes matices, a Dinamarca.
- Material: Se aplica a todas las obligaciones alimenticias derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad, así como a las acciones que los organismos públicos puedan llevar a cabo en representación del acreedor o por vía del reembolso en concepto de obligaciones alimenticias. Debe ser objeto de una interpretación autónoma o uniforme.
- Conexión UE o Ámbito de Aplicación