Régimen Jurídico de las Leyes Ordinarias y la Delegación Legislativa en el Ordenamiento Español
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Las Leyes Ordinarias
Se trata del resto de campos materiales que no son objeto de regulación mediante Ley Orgánica. Al igual que las anteriores, son elaboradas por el Congreso de los Diputados y el Senado (las Cortes Generales).
Tipos de Leyes Ordinarias según el Órgano de Aprobación
Cabe distinguir entre leyes del Pleno y leyes de Comisión, porque, según el Artículo 75 de la Constitución, las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
- Leyes del Pleno y de Comisión: Las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
- Recuperación de la Competencia: El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición