El Reglamento: Naturaleza Jurídica y Potestad Reglamentaria en Venezuela
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El Reglamento: Naturaleza Jurídica y Potestad Reglamentaria en Venezuela
1. El Reglamento es consecuencia de la consagración de la Potestad Reglamentaria a favor de la Administración.
2. La Potestad Reglamentaria originaria la ostenta el Presidente de la República por expresa disposición constitucional –artículo 236.10.
3. El Reglamento es un acto escrito, unilateral, emanado de las autoridades administrativas que ostenten la Potestad Reglamentaria, de rango sub-legal y creador de normas generales y abstractas; es decir, un acto de naturaleza normativa.
4. En el ordenamiento jurídico venezolano, el Reglamento es considerado como un acto administrativo, por lo que la teoría de las nulidades de estos es perfectamente aplicable a aquel.
5.