Servidumbres y Usufructo en Derecho Romano
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1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SERVIDUMBRES
- Desde muy antiguo se conocieron en Roma Derechos reales que otorgaban al propietario de un fundo, cierto poder limitado sobre otro fundo ajeno vecino.
- En virtud de tales derechos, la propiedad así gravada “sirve” a otro fundo y de ahí el nombre SERVITUTES.
- En las servidumbres se habla de:
- FUNDO DOMINANTE: Recibe la utilidad.
- FUNDO SIRVIENTE: El que está gravado con la servidumbre (la soporta)
- Art. 530 C.c – La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LAS SERVIDUMBRES
- NADIE PUEDE TENER UNA SERVIDUMBRE SOBRE ALGO SUYO:
- La servidumbre es un iura in re aliena (derecho sobre cosa ajena), no puede constituirse