Formación del Proceso y Requisitos de los Escritos en el Procedimiento Civil Chileno
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I. Concepto de Expediente y Formación del Proceso
La formación del proceso se encuentra regulada en el Título V del Código de Procedimiento Civil, denominado "De la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes", que comprende los artículos 29 a 37 de dicho cuerpo legal.
En este Título, al emplearse la voz "proceso", el legislador alude a la materialidad en la cual se deja constancia de las diversas actuaciones judiciales que se van realizando durante el desarrollo de un procedimiento. De acuerdo con ello, podemos señalar que "proceso", en el sentido de expediente, es el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifican en el procedimiento (art. 29 del C.P.C.).