Regulación Penal de la Violación Equiparada, Hostigamiento y Acoso Sexual
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VIOLACIÓN EQUIPARADA
Art. 272. Definición
Se equipara a la violación:
- La cópula con persona **privada de razón o de sentido**, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir.
- La cópula con persona **menor de catorce años**.
- La **introducción** en una persona, por vía anal o vaginal, de un objeto diferente al miembro viril, usando **violencia física o moral**.
SANCIÓN
En los dos primeros casos (privada de razón o de sentido, que no pueda resistir o si es menor de catorce años), la pena será de **diez a cuarenta años de prisión** y multa de **ciento veinte a mil doscientos días de salario**.
En el tercer caso (introducción de objeto diferente al miembro viril), se impondrá la sanción de la **violación simple** (... Continuar leyendo "Regulación Penal de la Violación Equiparada, Hostigamiento y Acoso Sexual" »