Procedimiento Penal para Adolescentes: Medidas de Sanción y Ejecución
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Artículo 100. Procedencia
Procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
Artículo 102. Condiciones
Suspensión
- Prestar servicio social a favor de la comunidad, las víctimas, del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada, en caso de que la persona adolescente sea mayor de quince años;
- Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria;