Tema2a

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,36 KB

LECCIÓN 2. LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES.
1 CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES.
La jurisdicción puede ser definida como el Poder Judicial, integrado por Jueces y Magistrados, a
quienes, por su independencia y sumisión a la Ley y al Derecho, la soberanía nacional le ha otorgado
en exclusiva la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, expresamente le ha legitimado para la
resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para
la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del
ordenamiento jurídico.
LA JURISDICCIÓN COMO PODER
La vigente Constitución Española es rotunda al rotular su título VI “Del Poder Judicial” y al prever una
Ley Orgánica del Poder Judicial a la que ha de confiarse la constitución, funcionamiento y
autogobierno de los Juzgados y Tribunales.
La vigente Constitución ha potenciado notablemente al Poder Judicial subjetiva y objetivamente.
Desde un punto de vista subjetivo la instauración de un régimen de autogobierno de la magistratura y
la revisión del Estatuto jurídico de los jueces y Magistrados han contribuido fortalecer la
independencia judicial. Desde una dimensión objetiva, los principios de unidad y de exclusividad
jurisdiccional son hoy una realidad. Al Poder Judicial, en materia de derechos fundamentales, la CE le
ha confiado su inmediata y rápida protección, a la vez que ha sometido a todos los actos y
disposiciones emanadas de los demás poderes del Estado a un control de constitucionalidad por el TC.
Así pues, en nuestro actual Estado de derecho, cabe configurar a la Jurisdicción como el más alto
Poder de decisión, al que se encuentran sometidos y ante cuyas sentencias callan todos los demás
poderes del Estado.
LA POTESTAD JURISDICCIONAL
La CE, consecuente con la naturaleza del Poder de la Jurisdicción, le ha otorgado a los Juzgados y
Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado. Constituye la potestad jurisdiccional la capacidad de actuación de la personalidad
del estado en la manifestación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que, por expreso encargo del
pueblo español queda residenciada exclusivamente en los Juzgados y Tribunales.
Las notas que la diferencian de las demás facultades y derechos subjetivos son la generalidad, que crea
un estado de deber general de sujeción por parte de todos los justiciables; los límites de su actuación
vienen determinados por los de la soberanía misma. El contenido de la mencionada potestad se
concreta en una fuerza de mando jurídicamente vinculante para con las partes y terceros, la cual se
encuentra respaldada no sólo por la Policía Judicial, sino por todo el aparato coactivo del Estado. Con
anterioridad al juicio jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia, existe una potestad ordenatoria.
Ostenta también el juez potestad de instrumentación o documentación, cuya finalidad estriba en
otorgar el carácter de prueba.
Pero la potestad jurisdiccional es, ante todo, una potestad decisoria, en la que el juez o tribunal
resuelve interina o definitivamente el conflicto. Esta última resolución se denomina sentencia. Para
hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia ostentan, finalmente, los jueces, la potestad de
ejecución.


LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
Los Juzgados y Tribunales, independientes y sometidos al imperio de la ley, integran en su totalidad el
Poder Judicial y ostentan en exclusividad la titularidad de la potestad jurisdiccional. Los Juzgados son
órganos jurisdiccionales unipersonales. Están integrados por un Juez, asistido por un Secretario y el
personal auxiliar. A quienes les corresponde conocer de los procesos en primera instancia. El
Juzgado es pues un órgano jurisdiccional unipersonal y de instancia que conoce de la fase declarativa
del proceso: de las alegaciones o aportación de los hechos al proceso, desaprueba y de la sentencia.
También le suele corresponder el conocimiento de la fase de ejecución de la sentencia. Los juzgados
españoles están hoy regidos por el principio de la especialización, su descripción y competencia
objetiva puede examinarse en los arts, 26, 84 y ss. De la LOPJ.
Tradicionalmente los Jueces acceden al Poder Judicial mediante concurso-oposición entre Licenciados
en derecho y pasan a convertirse en los titulares de los Juzgados (a diferencia de los Magistrados que
integran los Tribunales; pero esta distinción se vio enturbiada con la creación de la categoría del
magistrado-juez en las capitales de provincia y, así de conformidad con el artículo 21.2 de la ley
38/88,de demarcación y Planta, en aquellos partidos judiciales con una población superior a los
150.000 habitantes, los juzgados de la Instancia y/o de Instrucción pueden estar servidos por
Magistrados), a quienes les corresponde conocer de los procesos en primera Instancia.
El Juzgado es pues, un órgano jurisdiccional unipersonal y de instancia que conoce las fases
declarativa y ejecutiva del proceso; de las alegaciones o aportación de los hechos al proceso, de su
prueba, de la sentencia y del proceso de ejecución.
Los Tribunales son órganos jurisdiccionales colegiados. A los miembros de tales colegios se les
denomina Magistrados. El cometido de los tribunales consisten revisar el enjuiciamiento efectuado por
los jueces en su sentencia. Los tribunales constituyen órganos de segundo o tercer grado que conocen
de la fase de impugnación de los procesos, por lo que su justificación obedece a la propia existencia de
los recursos sometidos de impugnación contra sentencias.
Se clasifican en Tribunales de apelación y de casación, los de apelación o de segunda instancia en
sentido estricto, efectúan una revisión, más o menos amplia, tanto del material de hecho como de la
aplicación del derecho. Audiencias Provinciales. Los Tribunales de casación tienen por misión
esencial asegurar la aplicación de las leyes promulgadas por el Parlamento, unificando su
interpretación mediante la creación de la doctrina legal. La finalidad esencial de la casación, en último
término, estriba en garantizar la igualdad en la aplicación de la ley en todo el territorio nacional,
asegurando su interpretación uniforme, de tal suerte que las Audiencias Provinciales y Juzgados no
mantengan criterios dispares en la aplicación de la ley. El Tribunal Supremo, situado en la cúspide del
Poder Judicial, es el órgano de casación por excelencia, si bien nuestra Constitución, como
consecuencia de la instauración del Estado de las autonomías, ha posibilitado que los tribunales
Superiores de Justicia asuman funciones casacionales dentro de su demarcación judicial.

Entradas relacionadas: