Sistema fiscal

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Flexibilidad y rigidez del gasto público:


  1. Flexibles: Su magnitud puede modificarse de un periodo a otro.
    1. Rígidos: cuando su magnitud no puede modificarse de un periodo a otro.
  2. Crecimiento del gasto público:


    1. Aparente: Es la desvalorización de la moneda, esta desvalorización implica el aumento de los gastos públicos en su valor nominal.
    2. Real: Hay un verdadero incremento del gasto público, se quita el efecto inflacionario. Causas.
    1. Crecimiento relativo o absoluto:

    Relativo: Una cuantificación en términos relativos nos conduce a un análisis con mayor grado de pertinencia.

    Absolutos: Este dado por el incremento de la población, territorio y renta. Las variaciones del gasto publico son cuantificables en términos absolutos.

    Armamentismo y guerra:


    Producen un aumento real, y no solo absoluto, sino también relativo. Los conflictos armados provocan una brusca elevación de los gastos.


Leyes de expansión, Ley de wangner:
A medida que avanza el desarrollo económico de un país (la sociedad progresa) y que el ingreso nacional per capitá aumenta, el gasto publico per capitá aumenta en una mayor proporción que el ingreso.

Límite del gasto público: Formal y Económico


Formal: El presupuesto nacional.

Económico: La doctrina dice que lo recomendable es no gastar mas de un 20% del PBI.

Limitación del gasto publico en Argentina

La tasa nominal de incremento del gasto púbico primario no podrá superar la tasa de aumento nominal del PBI prevista en el marco macro fiscal.

Efectos económicos del gasto público:


Inmediatos:


Instantáneos.

Secundarios:


Por el efecto multiplicador


La eficiencia y equidad en el gasto público: Efectos de la implementación de programas de gasto público


Efecto sobre el consumo y la renta


  1. Efecto sustitución: Ante un programa que reduce el precio de una mercadería, se puede dar el efecto sustitución, cuando el consumidor sustituye os bienes que consumía por aquellos que, debido al programa, son mas baratos.
  2. Efecto renta: Se da debido a la a variación en el precio de un bien, pero no motiva su sustitución, sino que aumenta la renta del individuo.

Efecto sobre la redistribución del ingreso


  1. Efectos distributivos Inter temporales: son efectos a largo plazo.
  • Efecto regresivo y progresivo.

Efectos del gasto sobre inversión privada, (Crowding out)


  1. El aumento del gasto público en definitiva desplaza al gasto privado.

Gasto publico consolidado: Es la suma de los gastos ejecutados por los gobiernos, nacional, provinciales y municipales.


Los recursos públicos


: son todos los ingresos, ya sea dinerario o no, que obtiene el Estado aplicando su poder de coacción, haciendo uso de su patrimonio, y desarrollando actividades con la finalidad de satisfacer las más varias necesidades sociales.

Carácterísticas generales de los recursos

Principio de Legalidad:


la obtención de recursos debe sustentarse en un marco jurídico, ya sea cuando el Estado atrae los mismos por ejercicios del poder de imperium o por la explotación de su patrimonio.

Fin público:


la recaudación de los recursos debería tener una finalidad y este debe ser público, se debe aplicar a los fines de financiar una actividad estatal, pudiendo ser fiscales o extra fiscales.


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RECURSOS DERIVADOS O TRIBUTARIOS:


la carácterística principal de estos recursos es la aplicación del poder de Imperio del Estado (poder coercitivo). Este poder se justifica en la falta de incentivo de los integrantes de una sociedad a contribuir a las arcas fiscales de manera voluntaria.

Características

  • Carácter económico:


    consisten en un traspaso o una detracción de parte de la riqueza de los particulares a favor del Estado o del ente que se designe. Esta detracción puede tener una finalidad fiscal, extrafiscal o mixta. En la mayoría de los casos es una detracción de dinero y no de especie.

  • Prestaciones exigidas coactivamente:

    las detracciones no son voluntarias, son exigidas por el Estado en ejercicio de su poder tributario
  • Carácter jurídico:
    las detracciones de parte de las riquezas de los particulares que exige el Estad solo pueden tener lugar por mandatos legales, que crean una obligatio ex lege de derecho público fundada en su poder tributario.

  • Fin de interés público:

    los tributos deben tener necesariamente como último objetivo el beneficio general y el bienestar.


CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

  1. Según se trasladen o no al precio de los bienes:


  1. Directos


    : es cuando el sujeto que la ley establece como contribuyente (sujeto de derecho) es el que efectivamente abona el tributo (sujeto de hecho). Por ejemplo, el impuesto a las ganancias.

  2. Indirectos

    : es cuando el sujeto de derecho difiere del sujeto de hecho, es decir que el impuesto puede ser trasladado mediante el mecanismo de precios. Por ejemplo: IVA.
  1. Según graven la totalidad de la base o una porción de ella:


  1. Generales: gravan todas las manifestaciones de capacidad contributiva de una misma naturaleza. En sentido estricto, no debe tener exenciones, ni discriminar a favor de una especie en detrimento de otra. Por ejemplo: IVA.

Específicos: gravan algunas especies o subconjuntos de capacidad contributiva. Por ejemplo: impuestos a bebidas alcohólicas y cigarrillos.


  1. Tasas


    : Es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige en virtud de la ley por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho público, individualizado en el contribuyente.”
  2. Empréstitos
    : son los recursos derivados de los préstamos, internos o externos que puede obtener el Estado. Es un instrumento financiero que busca captar fondos bajo la promesa de pago futuro e interés fijados por una tasa en el tiempo estipulado.

Contribuciones especiales


: Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o de actividades especiales por parte del Estado.

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