Senado;comicios
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Comicios. (En época republicana).Los comicios junto con el Senado y las magistraturas en esta época, era una de las tres magistraturas políticas en los que residía formalmente la soberanía popular. Había cuatro clases:Comitia Curiata.Viene de la época monárquica. Se mantuvieron por motivos tradicionales. Formalmente tenían competencias de carácter político y religioso.Cuando ejercían las competencias políticas se llamaba COMITIA CURIATA. Entonces se reunían 30 lictores en representación de los comicios de los ciudadanos. Esos Comitia Curiata eran convocados por los magistrados para votar la LEX CURIATA DE IMPERIO. Mediante esta se confería el imperio (poder máximo) a los magistrados.Cuando se ejercían competencias religiosas se llamaba COMITIA CALATA, en este caso se reunía el pueblo, (cuando los casos a tratar eran por ejemplo, la detestatio sacrorum o la ad rogatio).Comitia Centuriata.Se convirtieron en las más importantes y mantuvieron la línea de su origen militar. Clasificaba a las personas en función de su riqueza. Esta organización inicialmente tenía de inconvenientes que favorecía a las clases de mayor riqueza y a las personas de mayor edad. Para disminuir ese poder (de las personas de mayor edad y de mayor riqueza) se realizó una reforma de la asamblea que se basó en reconocer como capital contabilizable el capital mueble. Fue realizada en el 241 a.C. y consistió en que se mantuvieran las reformas de caballería (las 18) y las 5 auxiliares. Pero la primera clase se redujo a 70 centurias y las otras cuatro clases se dividieron en 25 centurias cada una, y las centurias de caballería perdieron el privilegio de votar las primeras y lo que se hacía era que quién votaba en primer lugar era una centuria de cada clase, que era elegida a suerte por lo que había una cierta equidad. Competencias:· Creación de las magistraturas extraordinarias y ordinarias, mayores.(senador, procónsul).· Votación de la Lex Centuriata de potestate censoria.· Votación de ciertas leyes, como la ley de declaración de guerra y otras leyes importantes.· IUDICIUM. Intervención en el juicio, en causas criminales con condena a la pena de muerte.Concilia Plebis.Era una asamblea deliberante de la plebe y prácticamente representaba a todo el pueblo. Los concilios plebis eran convocados por magistraturas plebeyas y se reunían en cualquier lugar pero normalmente en el foro.Competencias:· Nombramiento de magistrados plebeyos (el tribuno y el aedil plebeyo).· IUDICIUM. En delitos castigados con multas.· Votación de los plebiscitos.A través de esa Concilia Plebis se ha reformado la mayoría de las instituciones del IUS CIVILE porque eran más ágiles que otros comicios.Comitia tributa.Eran las asambleas deliberantes del pueblo de Roma, pero ordenado por tribus. Eran convocados y presididos por magistrados mayores de rango patricio (cónsul o pretor). El origen de estos comicios no está claro, pero cuando se quería reunir al pueblo sin recurrir a los comicios centuriados se convocaban directamente por tribus. Competencias:Creación de las magistraturas menores, ordinarias y extraordinarias.Votación de leyes que no requieran el voto de los comicios centuriados.También tenían competencia religiosa, como era la designación del pontífice máximo.
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