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-Acciones penales. Caracteristicas generales.

  La forma de exigir responsabilidad en el supuesto de conductas delictivas son las acciones penales. Estas acciones pueden tener naturaleza civil o pretoria. Caracteristicas:

-comulatividad o acumulatividad. Se trata de un termino con dos poibles significados: en primer ugar que junto con la accion penal se ejercita contra el autor del delito una accion reipersecutoria; en segundo lugar si son varios los autores del delito la accion penal puede ejercitarse contra todos y a cada uno de ellos.

-intransmibilidad pasiva. la accion penal no puede ejercitarse contra los herederos del que ha cometido el delito.

-transmisibilidad activa: salvo en algun supuesto especial la accion penal si que puede ser ejercitada por los herederos de la victima.

-noxalidad: en los casos en que los delitos fueran cometidos por personas in potestate e incluso por animales, la accion era ejercitada contra el padre o dueño.

-carácter infamante: la mayoria de las acciones penales llevaban aparejada como sancion la nota de infamia, era una anotacion en el censo con conecuencias en la capacidad de actuación publica de la persona.

DELITO DE HURTO (FURTUM)

Hurto: sustracción de algun objeto contra la voluntad de su dueño.

Clases de hurto y sancion procesal:

Se distingue entre hurto no manifestado y hurto manifestado. El primero de ellos recoge el tipo normal de hurto siendo sancionado con una pena del doble del valor del objeto hurtado, teniendo ademas la nota de infamia. El segundo recoge el supuesto del llamado “in fraganti” este tipo de hurto esta sancionado con una actio fruti que tenia una sancion de cuatro veces el valor del objeto, se trataba de una accion pretoria que asimismo tenia carácter infamante.

DELITO DE DAÑOS

Denominado Damnum Iniuria Datum, el delito de daños engloba todas aquellas conductas que provocan un daño patrimonial siempre y cuando no esten causados por animales. Tres tipos que regulaba la Ley Aquilia de daño:

a)muerte de esclavo o animal cuadrupedo.

b)cuando un acreedor conjunto no reparte con los demas acreedores el credito que ha cobrado integramente

c)aquellos otros supuestos de daños no sancionaods en los capítulos anteriores.


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