Raquel

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Entre, ILHAM NASSIF DE MAARI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V12.275.509, quien en adelante y para efectos de este CONTRATO se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por otra, la empresa “FLOTA PESQUERA MUJICA RUÍZ, CA(FLOPMURCA)” Inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre anotada Bajo el N° 115, Tomo 1, Libro UI, de fecha 28 de Junio de 1988, representada para este acto por el Gerente General el ciudadano BAUTISTA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, Titular de fa Cédula de Identidad N° V-4.512528, denominado en lo sucesivo y para los mismos efectos de este contrato EL ARRENDATARIO, por el presente documento han convenido en celebrar un contrato de arrendamiento el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien así lo acepta, un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un (01) local comercial, identificado con el número Cinco (05), ubicado en la primera planta del Centro Comercial Edificio Rita del Valle, Avenida Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual a los efectos de este contrato se denominará EL INMUEBLE.
SEGUNDA: la duración del presente contrato será de un (01) año contado a partir del día Seis (06) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006) al Seis (06) de Julio del año Dos Mil Siete (2.007).
TERCERA: El canon de arrendamiento ha sido convenido entre las partes en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales que EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar por mensualidades adelantadas dentro de los Primeros Cinco (05) días de cada mes. El referido pago, deberá hacerse en el domicilio de EL ARRENDADOR o en la persona que ésta designe a tal efecto. Queda expresamente convenido que la falta de pago oportuno de Dos (02) mensualidades, dará pleno derecho a EL ARRENDADOR para declarar resuelto el presente contrato, y en tal caso, EL ARRENDATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR la totalidad de las obligaciones insolutas, y, las que faltaren hasta el término del contrato. Asimismo, la obligación de pagar el canon de arrendamiento continuará vigente hasta que EL ARRENDADOR reciba las condiciones previstas en este contrato, el inmueble arrendado. Los pagos efectuados mediante cheque, no causan novación y no producen efectos liberatorios hasta tanto no sean hechos efectivos.
CUARTA: EL ARRENDATARIO, expresamente conviene que solo podrá destinar el local arrendado mediante documento como comercio para mercería, moda, costura y cualquier otra actividad relacionada directamente al objeto principal. Cualquier cambio de destino que se pretendiera dar, deberá ser autorizado por EL ARRENDADOR previamente y por escrito lo impuesto.
QUINTA: EL ARRENDATARIO, declara recibir el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento en buen estado conservación apto para el objeto que se requiere.
SEXTA: Queda expresamente convenido que EL ARRENDATARIO correrá con todos los gastos relativos a luz eléctrica, teléfono, gastos comunes mantenimiento del centro Comercial, tales como limpieza, electricidad y agua común, así como cualquier otro servicio o bienhechuría que se incorpore al inmueble o que de alguna forma estos sean usados por EL ARRENDAT ARIO en la oportunidad que fijará el Organismo Público o persona natural o jurídica que los preste. A los efectos de dar cumplimiento a esta cláusula, a la terminación del presente contrato de arrendamiento y en el transcurso del mismo. EL ARRENDATARIO deberá estar solvente con los gastos a su cargo a los fines de evitar las interrupciones de los servicios; igualmente, queda entendido que EL ARRENDADOR, no es responsable por la falta o escasez e incumplimiento de alguno de los servicios antes mencionados.
SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO conviene que no podrá: a.- Subarrendar el local, ni total ni parcialmente; b.- Traspasar ni ceder en forma alguna el inmueble. C- traspasar ni ceder en forma alguna este contrato, EL ARRENDADOR, no reconocerá como ARRENDATARIO, a ninguna otra persona natural o jurídica que ocupé el inmueble. EL ARRENDATARIO seguirá respondiendo por los alquileres y demás obligaciones contraídas en el presente documento, hasta su terminación, así como los daños y perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por su incumplimiento.
OCTAVA: Es entendido y así lo manifiestan las. partes en este icaciories hechas por EL ARRENDADOR e EL ARRENDATARIO ¡cadas por uno cualquiera de los siguientes medios:
LEGRAMA: remitido al inmueble objeto del presente contrato, el cual se dará por recibido a los cinco días continuos a su exhibición; a los fines de probar este medio, bastará que se exhiba. copia del telegrama debidamente sellada por IPOSTEL ó empresa que haga sus veces.
CARTA CON ACUSE DE RECIBO; firmada por el arrendatario, su representante, empleado y/o dependiente, ó cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el inmueble, a lós fines de probar este medio, bastará que se exhiba el acuse de recibo.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL, practicada en la persona del arrendatario, su representante, empleado y/o dependiente, ó cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el inmueble al momento de practicar la mencionada notificación.
PARRAFO PRIMERO: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula, las partes manifiestan que las notificaciones que haga la arrendataria a la arrendadora deberán ser practicadas en las siguientes dirección: Centro Comercial Gran Avenida, Loca[ 16, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
NOVENA: EL ARRENDATARIO conviene en pagar a su costa todas las reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado para su conservación
y buen funcionamiento y mantenimiento general tales como: Puertas temples y sus accesorios, pintura interna, reparaciones de paredes, puertas, ventanales, acondicionamiento de sanitarios (WC baño, lavamanos y tuberías en general) reparación de cerámicas, techos y pisos, que sean imputables al mal uso ó falta de mantenimiento del inmueble por parte de EL ARRENDAMIENTO. Lo estarán igualmente aquellas reparaciones mayores que la sean por el inadecuado uso del inmueble, o por la inoportuna ejecución de las primeras. Esta responsabilidad de EL ARRENDATARIO es efectiva incluso por el hecho de sus trabajadores o cualquier persona que haya tenido acceso al. inmueble arrendado. La necesidad de reparaciones mayores o de las eventuales que puedan originarias, deben ser notificadas por escrito a EL ARRENDADOR, con la mayor brevedad posible. La
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esxnsab1e go de t rnisrrs y dé s consecuencias EL ARRENDADOR, no responde por vicios o defectos en local arrendado tampoco por los daños o perjuicios que estos vicios o defectos puedan ocasionar a EL ARRENDATARIO, sus empleados, dependencias o visitantes.
DECIMA: EL ARRENDADOR, podrá dar por resuelto este contrato y exigir
pago de los gastos judiciales o extrajudiciales: así como los daños y perjuicios ocasionados y los cánones de arrendamiento por el lapso que falte para el cumplimiento del plazo estipulado por el presente contrato, en los siguientes casos: A- Si EL ARRENDAMIENTO, incumpliere una cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley de este contrato. B.- si EL ARREDATARIO, dejaren de pagar dos cualesquiera de las cantidades señaladas en los plazos convenidos en la Cláusula Tercera.
DECIMA PRIMERA: En el supuesto de que vencido el plazo de este contrato, o este fuese resultado por alguno de los casos establecidos en la Cláusula anterior, EL ARRENDATARIO, se obliga a entregar el local arrendado en la fecha acordada libre de personas y cosas de su propiedad, en caso contrario, EL ARRENDADOR procederá a efectuar el deposito necesario de tos mismos con un Tribunal Competente, corriendo por cuenta y costo de EL ARRENDATARIO los gastos que estos conlleven, no pudiendo EL ARRENDATARIO, en nii caso alegar la falta de diligencia de EL ARRENDADOR. Si EL ARRENDAT adeudare a EL ARRENDADOR, alguna cantidad por concepto de obligaciones de este contrato, podrá EL ARRENDADOR, proceder a la venta los bienes que se encuentren en el local arrendado y aplicar el producto a la cancelación de las obligaciones que le adeuda EL ARRENDATARIO, si quedase algún saldo a favor de EL ARRENDATARIO, será depositado en algún banco o Tribunal de la Ciudad de Cumaná.
DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, no podrá realizar ningún tipo de trabajo, modificación, alteración o mejora, sin la previa y escrita autorización de EL ARRENDADOR. Es entendido y convenido que cualesquiera modificación o mejora quedará en beneficio de EL ARRENDADOR, sin por ellas EL ARRENDADOR tenga que pagar suma alguna ni ninguna clase de compensación. Es entendido que correrá por la exclusiva cuenta de EL ARRENDATARIO los gastos por la realización de las mejoras o Bienhechurías debidamente autorizadas por EL ARRENDADOR o los ocasionados por
restitudón exigida por EL ARRENDADOR, cuando no las hubiere autorizado.

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