Prevencion en riesgos laborales

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TEMA 2

FUENTES NORMATIVAS DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las fuentes del ordenamiento laboral.

  1. Tipos de fuentes:

A) fuente material: conjunto de poderes sociales que pueden establecer normas jurídicas ¿qué poderes sociales? el estado, organizaciones sindicales etc...

B) fuente formal: instrumentos a través de los cuales se establecen esas normas.

¿Cuáles son las fuentes formales en el ordenamiento laboral?

  • -la CE 1978
  • -normas internacionales y supranacionales
  • -leyes internas
  • -reglamentos
  • -CC
  • -la costumbre
  • -principios generales de derecho

DENTRO DEL AMBITO PROPIO DE LA SEGURIDAD, SALUD Y PREVENCION DEL TRABAJO SON FUENTES MENCIONABLES:

  • CE 1978
  • E.T.
  • Toda normativa específica de PRL
  • La negociación colectiva.

FUENTES: LA CE 1978

-BOE nº311 del 29 de diciembre de 1978 por el que se aprueba la CE de 1978.

-doble perspectiva:

1) la seguridad y la higiene es un Derecho reconocido en la CE.

2) La seguridad y la higiene como reflejo de otros derechos.

2. la seguridad y salud como reflejo de otros derechos:

La seguridad y la salud tutelan otros derechos que están reconocidos en la CE, son considerados como fundamentales y primarios de todas las personas.

¿Con que fin los tutelan? Con el fin de salvaguardar derechos fundamentales como la propia vida.

CONTENIDO LABORAL DE LA CE Y SU APLICABILIDAD.

Derecho y libertades fundamentales * art 14-29 CE ej.: derecho libertad sindical

Derecho y libertades NO fundamentales * art. 30-38 CE ej.: se prevé que la ley regulara un estatuto de trabajo.

Principios * capítulo III CE (art.39-52)

Distinción en la aplicación de derechos y principios * art 53 CE

Reserva material de ley para regular los derechos y principios * art.53.1 y 3 CE

¿Cuáles son esos derechos fundamentales?

Sección 1: de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Artículo 15: “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”

  • La interpretación de este articulo puede ser muy amplia y se puede tutelar el derecho al a vida de muy diversas maneras.

Art 38 CE. Libertad de empresa: “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso, de la planificación”.

-como MEDIDA MEDIADORA: en ese conflicto de intereses se introducen.

-PRINCIPIOS que recomiendan a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

- Articulo 10.2 CE: “1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizaran una política orientada al pleno empleo.

                                  2.  Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantiza la formación y readaptación profesional; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada.

-DOCTRINA Y EL DERECHO A LA VIDA.

¿Qué presupone tutelar el derecho a la vida?

  1. Un deber de respeto exigible incluso al propio estado
  2. Un conjunto de prestaciones que prevean una situación perjudicial como por ejemplo “los accidentes de trabajo”.

-POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

  • No es neutral en el conflicto planteado
  • Para el TC el derecho a la vida es un derecho genérico de todos ( también del trabajador)

-CONSECUENCIAS:

  • Este derecho requiere actuaciones positivas
  • Este reconcomiendo al derecho a la vida no impide que el derecho sea modificable por el propio contrato.
  • Este derecho requiere que la ley regule obligaciones concretas para las partes del contrato.

-El artículo 15 CE como garantía del derecho a la vida es bastante insuficiente, es necesaria una garantía adicional.

-una garantía adicional es la regulación específica de la LPRL y las fuertes obligaciones que esta ley exige al empresario limitando sus derechos.

GARANTIA ADICIONAL LIMITANDO SUS DERECHOS:

  • No basta cualquier garantía.
  • La garantía debe tutelar efectos preventivos de la salud
  • La garantía resarcitoria no garantiza la salud (resarce una vez el daño se ha causado)
  • Esa garantía debe ser constitucional.

Antes de llegar a causar el daño el estado tiene que imponer obligaciones, y no después.

OTRA PERSPECTIVA:

  1. La seguridad y la higiene es un derecho reconocido en la constitución.

La seguridad y la higiene tienen una mención específica de la CE

(Art. 40.2)

CONSECUENCIAS.

  1. El artículo 40.2 se ubica dentro del Cap. III, apartado principios rectores de la “Política social y económica”
  2. Articulo 53.2. CE

“3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo III informaran la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.

PRINCIPIO DE JERARQUIA

PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD

Los artículos 53.5 y la aplicación de estos principios obligan al legislador:

  1. A legislar de manera que se consigan los fines constitucionales
  2. A no legislar en sentido contrario a la constitución.

EL RECONOCCIMIENTO CONSTITUCIONAL

  • -regular la seguridad e higiene como derecho y principio en el texto de la CE
  • -refuerza este derecho

¿Por qué? la constitución tiene reforzados sus bienes jurídicos como una tutela reforzada. Todo lo que contravenga la CE tiene mecanismos específicos de defensa (1 juzgado específico, unos procesos específicos).

IMPORTANCIA DEL ART.40.2.

  • Este art. Constata el riesgo al que está sometido el trabajador.
  • De este derecho deriva obligaciones al empresario para garantizar comportamientos preventivos.
  • Es un principio rector, la actuación de los poderes públicos tiene como fin la seguridad e higiene, en su actuar.
  • La mención en la CE exige un posterior desarrollo normativo de carácter preventivo y no restaurador
  • Solo la CE no basta

EL E.T.

    BOE nº211 de 29 de diciembre d 1995 por el que se aprueba el texto refundido del ET, R.L. Legislativo 1/1995, 24 de marzo.

  • Más conocido como “ ET”
  • Surge tras la CE de 1978, y su mención del artículo 40.2 sobre seguridad e higiene.
  • ¿ qué regulación hace de la seguridad e higiene ¿ cómo critica, el ET  a pesar de ser posterior a la CE, da escaso trato a la seguridad e higiene
  • ART.4.2. D del ET
  • Sección 2ª. Derechos y deberes laborales básicos
  • Art. 4 derechos laborales
  • 1) los trabajadores tienen como derechos básicos…
  • 2) en relación del trabajo, los trabajadores tienen derecho:
    1. d) a su integridad física y a una adecuada política de igualdad e higiene.

       -      Su situación dentro del ET hay que entenderlo como uno de esos derechos que engloban el conjunto de derechos que surgen del contrato de trabajo. En el derecho laboral nos e regula cualquier contrato de trabajo.

Nueva mención en el artículo 19 del ET, seguridad e higiene.

NEGOCIACION COLECTIVA:

  • ¿es posible que el convenio colectivo regule aspectos sobre seguridad e higiene ¿
  • ART. 37 “1. La ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
  • Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, la ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios.
  • ART. 82.2 ET
    1. Mediante los CC, en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
  • ART. 85.2 ET. “A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos en el ámbito correspondiente”.
  • En teoría y desde el ámbito legal, se pueden incluir la seguridad y la higiene como temática de CC.
  • En la práctica: hay que tener en cuenta varios aspectos:
  • Los actores; en la negociación colectiva los agentes son el trabajador y el empresario. Por tanto el estado queda al margen.
  • La técnica de producción: la negociación colectiva se basa en una transacción que se da dentro de una negociación y expuesta a continuas divergencias.
  • Bienes jurídicos protegidos: en la seguridad e higiene se protegen derechos fundamentales primarios de las personas. Estos bienes no pueden quedar al margen de la acción del estado, este debe velar por esos bienes.

LA REALIDAD DE LOS CC: muy pocos convenios recogen aspectos sobre seguridad e higiene. Dan un tratamiento deficitario sobre seguridad e higiene. Apenas se adecuan las necesidades del sector propio del convenio.

Resumen: apenas destaca la intervención de los convenios colectivo en el ámbito de seguridad e higiene. Los convenios adoptan una actitud supletoria respecto de la ley (mínimo inderogable).

FUENTES NORMASL PRL

Ley 31/ 1995 – nace – ley 54/2003 (desarrollo reglamentario)

Ley 31/ 1995 de prevención de riesgos laborales, refleja:

  • Inspiración comunitaria
  • Cumplimiento del art 40.2 de la CE
  • Tradición jurídica de nuestro derecho: recoge la participación y representación de trabajadores o el de tema de las responsabilidades típico de esta materia.
  • Preventivas para el trabajador para cooperar y colaborar con el empresario:
  • Organización de la prevención dentro de la empresa dándose de medios materiales y humanos que sirven para asesorar y asistir dentro de los lugares de trabajo
  • Derechos de representación en prevención y derechos de participación de delegados y miembros de los comités de seguridad y salud.

En esta ley se comienzan a regular responsabilidades administrativas por incumplir las normas de seguridad.

Art. 3:

  1. SUJETOS PLENAMENTE INCLUIDOS

Esta ley se aplicara a todos los trabajadores dependientes

Esta ley se aplicaría:

  • todos los contratos que se les aplica ET.
  • relaciones laborales especiales

             ¿Cuál es el objeto de esta ley? (31/95) promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos.

Se aplican principios:

  • eliminar o disminuir riesgos derivados del trabajo
  • informar
  • formar en materia preventiva para las peticiones de las administraciones públicas, empresarios, trabajadores, las organizaciones preventivas.

Se establecen responsabilidades:

  • política preventiva a cargo de la administración publica
  • dentro de la empresa, las actuaciones preventivas a cargo del empresario

Carácter de esta ley:

  • es una ley de carácter preventivo
  • aplicable de forma universal en todos los sectores y empresas.
  • Se autoproclama como derecho necesario MINIMO INDISPONIBLE.
  • El contenido de la ley  puede ser desarrollado mediante convenio colectivo

Contenido de la ley: (4bloques)

  1. Política pública de prevención a desarrollar por los poderes públicos.
  2. Obligaciones del empresario. Obligaciones de carácter general y obligaciones especificas (evaluación, planes preventivos, información y formación ), también existen obligaciones

Obligaciones:

Para fabricantes importadores y suministradores

  • Trabajadores autónomos

La LRPL impone obligaciones pero no un sistema sancionador a fábricas importadores y suministros.

  1. Autónomos: Hay que tener presente que la LPRL tiene como objeto protección de trabajadores dependientes. ¿qué aplicación tiene en los autónomos? se les aplica LPRL al entrar en contacto con empresarios con trabajadores a sus servicios y que puedan derivar riesgos.

En cualquier caso la norma que rigüe la prevención en el caso de los autónomos es la ley 20/2007 que es el estatuto del trabajador autónomo.

La LPRL y la LETA vienen a ser normas parecidas.

La LETA reconoce a un autónomo el derecho a la integridad física y el derecho a una seguridad y salud en el trabajo

Lo que no hay es un empresario al que exigirle las obligaciones propias de la LPRL.

LA CRÍTICA A LA LEY DEL 95:

  • La doctrina critica que es una ley de difícil aplicación
  • Utilizaba términos indeterminados, complejos y muy técnicos: para aplicarse de forma generalizada, y con mucha flexibilidad, llegando incluso a no aplicarse.
  • Los altos índices de siniestralidad en accidentes laborales siguen siendo altos.
  1. RELACIONES LABORALES INCLUIDAS CON PARTICULARIDADES:
  2. Socios trabajadores de cooperativas: en estos casos en que la relación laboral es más societaria que laboral, también existen notas propias del ET y se remite a la normativa común de prevención.
  3. La RRLL en la administración pública: estas relaciones se escapan del ET pero sin embargo se les aplica la LPRL. Esto se entiende porque el trabajador se somete al poder organizativo y directo de la administración pública.
  4. Civiles trabajan en centros militares: se les aplica la LPRL con adaptaciones reguladas en el RD 1932/1998 de 11 de septiembre.
  5. Personal civil que trabaja en centros penitenciarios: las adaptaciones en estos casos vienen establecidas mediante los correspondientes convenios colectivos.
  6. EXCLUSIONES

No se aplicara esta ley:

  • Policía, seguridad y personal aduanero
  • Servicios operativos de protección civil, peritajes forenses
  • Fuerzas armadas

DIRECTIVAS EUROPEAS:

La directiva de referencia es la 89/3/CEE aprobada en el 89. Hay dos etapas, una antes y otra después de esta norma marco.

Esta norma dice que hay que adoptar la PRL de una manera más generalizada, que se pueda aplicar a todos los sectores. Cada estado miembro tiene la posibilidad de dar algo más concreto. Establece la LPRL como un objetivo y una obligación, y va a recaer concretamente en el empresario. Establece una visión de prevención no de resarcimiento.

La política pública en la prl:

  1. Fundamento
  2. Principios
  3. Contenido
  1. El fundamento hay que buscarlo, en el art 40.2 CE y en exposición de motivos de la LPRL.

¿Que es el fundamento?  (art 5.1. LPRL)

“La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo “.

Art 5.2. LPRL “dicha política se llevara a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y en particular las que regulen en este capítulo, que se orientaran a la coordinación de los distintos administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta ley correspondan a sujetos privados y públicos “.

2 tipos de actuaciones:

  1. Promover la formación: diferentes niveles de enseñanza, oferta formativa según sistema nacional de cualificaciones profesionales. La adecuada formación de RRHH para la prevención de riesgos.
  2. Implantar programas dirigidos a mejorar el ambiente de trabajo y los niveles de protección. Promover esos programas a través de reglamentos dirigidos a pequeñas y medianas empresas.

PRINCIPIOS: (art.5.3. LPRL)

La política preventiva se inspira en dos principios:

  • Coordinación
  • Participación

PRINCIIPOS DE COORDINACION    

  1. ¿Que es? es la colaboración, cooperación de las distintas administraciones publicas con competencia en materia, para el eficaz ejercicio de sus competencias.
  2. Tipos :
  3.  territorial
  4. Funcional
  5. Coordinación territorial: la que se da entre la administración central y la autonómica.
  6. Coordinación funcional: la que se da entre distintas administraciones intervinientes por razón de la material.

En este sentido la coordinación funcional de acuerdo al art. de la LPRL exige que las administraciones competentes en materia laboral deberán cooperar con las administraciones sanitarias y d ella industria para la actuación:

  • preventiva
  • investigadora
  • controladora

      PRINCIPIOS DE PARTICIPACION

  1. ¿Qué es? Es la participación de trabajadores y empresarios a través de sus representantes en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección d ella seguridad y salud de los trabajadores.

En este principio tiene relevancia las instituciones públicas.

LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDEADY LA SALUD: instituciones de la CCAA según las competencias autonómicas que tengan asumidas y los órganos de prevención que hayan ido creando.

Contenido: la política preventiva viene regulada en el capítulo II de la LPRL”Politica en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo”. Art 5-13.

La política preventiva se resume en 3 actuaciones:

  1. Elaborar normas de prevención de riesgos laborales
  2. Promocionar, asesorar y asistir a los sujetos en materia de PRL.
  3. Vigilar y controlar el cumplimiento de los riesgos laborales.
  1. Elaborar normas de prevención de riesgos laborales: el art 6 de la LPRL permite un desarrollo reglamentario. “1. El gobierno a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones… regulara…”. “ 2. Las normas reglamentarias indicadas en el apartado anterior se ajustaran en todo caso a los principios de política preventiva establecidos en esta ley…”
  2. Promocionar, asesorar y asistir a los sujetos en materia de PRL. Es fundamental la formación y las acciones positivas. para promociones en el 2007 se aprobó la estrategia española de seguridad y salud (2007-2012)

Esta estrategia… se aprueba tras un diagnostico de la situación de la prevención en España. Establece unos objetivos (generales y concretos) y para ello se establecen líneas de actuación. Las líneas de actuación serán de carácter transversal (laboral, salud, industria, seguridad social, formación etc.…)

  1. Vigilar y controlar el cumplimiento de los riesgos laborales. Es una competencia de la administración. Regulado en el artículo 7 LPRL. Es una función encomendada a distintos órganos:
  2. INSHT
  3. CNSST
  4. ITSS
  5. Otras administraciones...

ORGANISMOS ESTATALES DE PRL:

  1. Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo (INSHT):

Concepto: es un organismo anterior a la LPRL, creado en 1978. Pero sus aspectos principales los regula la LPRL (ART.8)

¿Qué es el INSHT? Es un órgano científico técnico especializado de la administración general del estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de los mismos”.

Está adscrito al ministerio de trabajo e inmigración, y es un órgano especializado de la administración. Su actuación se va a concretar en promover la prevención a través de la formación, información, asesoramiento y asistencia técnica.

ESTRUCTURA: la LPRL no regula su estructura

  1. Órganos centrales
  2. Órganos periféricos

Órganos centrales:

  • Dirección
  • Consejo general
  • Centros nacionales
  • Dirección: representar el INSHT. Dirige la actividad
  • Consejo general: está compuesta por representantes sindicales, empresariales y de la administración pública.
  • Centros nacionales: realizan las funciones que la dirección delegue

Existen centros nacionales en Barcelona, Sevilla, Madrid y Vizcaya.

    Órganos periféricos: prácticamente se ha transferido a las comunidades autónomas. (Las comunidades autónomas han creado sus propios institutos, por ejemplo OSALAN)

Funciones: regulados en la LPRL (art () RD 577/1982.

Los órganos estatales como autonómicos del INSHT tienen las siguientes competencias:

  1. Asesoramiento y apoyo técnico: para elaborar normas de desarrollo, para acreditaciones y certificaciones, para asesoramiento de entidades autonómicas o instituciones como la inspección de trabajo y seguridad social.
  2. Actividades de promoción, formación, información, estudio, investigación y divulgación en materia del PRL.
  3. Colaboración y cooperación con organismos internacionales específicamente de la UE, y con administraciones públicas estatales y de la CCAA.

En general le corresponde cualquier otra función.

  1. COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
  2. Concepto: órgano creado por la LPRL. regulado en el art. 13 que lo define como : “ órgano colegiado asesor de las administraciones publicas en la formación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en material de seguridad y salud en el trabajo “
  3. Estructura de la comisión : se compone de …
  4. un represéntate de cada CCAA
  5. Igual número de miembros de la administración general
  6. Representantes de órganos empresariales
  7. Representantes de sindicatos
  8. Se crearan tres órganos dentro de la comisión
  9. Pleno
  10. Comisión permanente
  11. Grupos de trabajo

Los acuerdos se adoptara por mayorías, cada miembro de CCAA obtendrá un voto, cada miembro de los sindicatos y representantes de empresa tendrán dos votos.

La fundación: la LPRL prevé la creación de una fundación dentro de la comisión.

Función: promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en las PYMES, información, asistencia técnica, formación, promoción de cumplimiento normativo…

En 1999 la comisión por pleno crea la fundación, siendo su órgano de gobierno EL PATRONATO.

CRITICA: sus funciones coinciden con las de INSHT, existe duplicidad y necesidad de coordinación.

Funciones de la comisión:

  1. Asesorar a la administración publica: por los órganos que a componen, está en situación privilegiada para formular propuestas y programas generales de actuación
  2. Órgano encargado de la participación institucional en seguridad y salud de trabajo
  1. INSPECCION DE TRABAJO Y SS (INSS)

Instituto en cuyo origen, su objeto era la vigilancia y control en aspectos de seguridad y salud.

Actualmente su actuación se ha duplicado a todos los ámbitos de derecho de trabajo y SS.

La LPRL lo regula y menciona en el artículo 9. “1. Corresponde a la inspección de trabajo y SS la función de la vigilancia y control de la normativo sobre prevención de RRLL”.

FUNCIONES:

  1. Vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención y en su caso propuesta de sanciones por incumplimiento.
  2. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención.
  3. Ordenar la paralización inmediata de actividades cuando a juicios del inspector, se advierta la existencia de riesgo para la seguridad y salud del trabajo
  4. Requerir al empresario para que subsane la falta de medidas de seguridad
  5. Asesorara las empresas y trabajadores con ocasión de la actividad inspectora. En la práctica es un cauce poco utilizado por las empresas
  6. Elaborar informes solicitados por los juzgados de lo social en los procedimientos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. También participan en procesos penales contra empresarios que incurren en delitos contra los trabajadores
  7. Informar a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mortales, muy graves y graves y de los accidentes que han de ser objeto de investigación.
  8. Instar el recargo de prestaciones económicas en caso de accidente  o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad.

Otras administraciones:

La intervención de la prevención en distintas disciplinas va a provocar la interacción de distintas administraciones en distintas disciplinas. Ejemplo: el ámbito educativo, sanitario, la industria...

Cabe especial mención la relación mediambiente-prevencion:

  • Necesidad de proteger el medioambiente
  • Necesidad de regular el ambiente de trabajo
  • Necesidad de controlar la actuación del empresario.

Aspecto sanitario: coordinación entre las administraciones sanitarias y la prevención de acuerdo al art.10 LPRL corresponde a la administración en materia sanitaria:

  • Evaluación y control de actuaciones sanitarias, implantar sistemas de información para elaborar mapas de RRLL y estudios epidemiológicos de prevención de patologías de trabajadores.
  • Supervisar la formación en prevención en materia sanitaria.
  • Elaborar y divulgar estudios de la salud de los trabajadores.

En general la LPRL ha supuesto la reordenación de la administración sanitaria, suprimiendo algunas instituciones y manteniendo otros como por ejemplo instituto nacional de silicosis.

ORGANISMOS COMUNITARIOS EUROPEOS

  1. Unidad de salud, seguridad e higiene en el trabajo (una parte de la dirección general de empleo y asuntos sociales) sede en Luxemburgo.
  2. Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, reglamento del consejo de 18 de julio de 1994. Sede en Bilbao.

Objetivo: fomentar la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la difusión de la información disponible.

Comités consultivos: (Órganos de apoyo de la comisión europea en materia de PRL)

  • Comité de altos responsables de IT
    • Comité científico para los valores limites de exposición (sede en Bilbao)
  • Comité consultivo para la seguridad y salud en el trabajo
  • Órgano permanente para la seguridad y la salubridad en las minas de hulla y otros industrias extractivas (fusión con anterior)

ADMINISTRACINO AUTONOMICA: OSALAN

CAPV-> Instituto vasco de seguridad y salud laboral, osaran

Creado _ ley 7/1993 de 21 de diciembre

Organismo autónomo administrativo del gobierno vasco adscrito al departamento de empleo y asuntos sociales.

Finalidad: gestionar las políticas que en materia de seguridad higiene medio ambiente y saludes laborales establezcan los poderes públicos de la CCAA, tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Sus funciones, son entre otras:

  • Analizar e investigar AT(accidentes de trabajo ) y EEPP( enfermedades profesionales)
  • Conocer y elaborar las informaciones y datos sobre estadísticas
  • Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación
  • Estudiar informar y proponer a las distintas administraciones
  • Reformas normativas y realizar recomendaciones
  • Realizar estudios sobre puestos y condiciones de trabajo
  • Programar y organizar cursos de formación
  • Desarrollar controles
  • Dar asesoramiento técnico
  • Vigilar la salud de las y los trabajadores
  • Comunicar a la autoridad laboral el incumplimiento grave y reiterado de la empresa.

DEBER GENERAL DE PREVENCION

  • Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art 14.1 LPRL , art 4.2. e y 19.1 ET)
  • Derecho de trabajador <-> deber del empresario->
  • Fundamento = dependencia trabajador y poder jurídico del empresario

Obligación general: adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Deber de empresario – concreciones

  • A) deber genérico, amplio a todos los aspectos y protección eficaz (la mayor posible ) – complementada en deberes instrumentales fijados en LPRL.
  • B) contenido variable, permanente modificación, atendiendo a la evolución de la técnica , carácter dinamico del deber, de necesaria actualización (art.14.2 LPRL)
  • C) Deber empresarial propio, no transladable.
  • D) Coste laboral no traspasable a trabajadores (art.14.5 LPRL)

Jurídicamente se discute si es una obligación de medios o de resultados.

  • Si se cumple con el desempeño de una actividad o se exige unos resultados para dar por cubierta la obligación (exonerar la responsabilidad)

Sala franco (de medios, de medios cualificados)

Garatura miro (de resultado, aunque habla también de obligación de garantía)

  • No basta mero cumplimiento de medidas previstas, si no todas las medidas posibles y eficaces.
  • Si no cabe exigir responsabilidad empresarial.

Reglas que refuerzan obligaciones empresario:

  1. Obligación de prevenir distracciones o errores del trabajador (imprudencias no temerarias) art. 15.4 LPRL.
  2. obligaciones de otros sujetos solo tiene carácter complementario, no exime del deber al empresario (art 14.4. LPRL)

(art.15.1 LPRL) Principios acción preventiva: son principios que deben guiar la acción preventiva del empresario y que intervienen de manera escalonada o cronológica:

  1. evitar los resigas
  2. evaluar los riesgos que no se pueden evitar
  3. combatir los riesgos en origen
  4. adaptación de trabajo a la persona
  5. sustituir los peligros por lo menos
  6. planificar la prevención
  7. preferencia de las medidas colectivas
  8. dan instrucciones , información y formación debida al os trabajadores

(FALTA UNA HOJA)

  1. servicios de prevención mancomunados.

 Se podrán construir este tipo de servicios de prevención entre empresas:

  • que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio
  • pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollan sus actividades en un polígono industrial o área geográficamente limitada , cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia (acuerdos interprofesionales )

CARACTERISTICAS DEFINITORIAS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION MANCOMUNADOS:

  • consultar con los representantes de los trabajadores de las empresas afectados antes del acuerdo de constitución.
  • Limitar su actividad preventiva a las empresas participantes
  • Tener la consideración de servicios propios de las empresas que constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquellos
  • Poner a disposición de la autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y el grado de participación de las mismas

SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS

¿Cuándo? Insuficiencia de otras modalidades o imposición de la autoridad laboral.

Condiciones: designar uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de construir un servicio de prevención propio.

Se trata de empresas que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.

Para garantizar, cuando el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.

Las entidades que quieran actuar como servicios de prevención ajenos deberán disponer de:

  • Aprobación por parte de la administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
  • Acreditación concedida por la administración laboral.
  • La organización, instalaciones personales y equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
  • Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior y con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para el desarrollo de las funciones de los niveles básico e intermedio.
  • Construir ir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
  • No podrán mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintos a las propias de su actuación como servicio de prevención

Contenido del contrato de prestación de servicio: identificación del servicio, identificación de la empresa y sus centros, aspectos de la actividad preventiva que se contratan, duración. Condiciones económicas.

Requisitos para acreditación: disponer de los recursos humanos y materiales, constituir una garantía que cubra su responsabilidad con las empresas concertadas. Compromiso de mantener vinculación con las empresas concertadas. Aprobación de la autoridad sanitaria. Acreditación de la autoridad laboral.

PRESENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO DE LOS RECUSOS PREVENTIVOS:

La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos del empresario para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, será necesaria:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificando duramente el desarrollo de los procesos o actividades , por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesivas o simultáneamente y que hagan preciso un control especifico de la correcta aplicación de los medios de trabajo
  • Cuadro se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (ver hoja 1 y 2)

AUDITORIAS Y ACREDITACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVENCION:

Definición: evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente, que evalúa la eficacia, efectividad y fiabilidad del servicio de prevención, y si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia, proporcionando al auditado la oportunidad de mejorar el sistema (art 30.1.)

OBLIGACIONES  ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PREVENCION:

  • El plan de prevención
  • La evaluación de riesgos
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Documentación
  • Formación en prevención
  • Vigilancia de la salud
  • EL PLAN DE PREVENCION: se busca un concepto de prevención entendido como algo integrado en la gestión empresarial implicado a todos desde el alto directivo hasta el trabajador de base.

Definición: (art.2 RSP Reglamento de servicios de la prevención).

“Plan de prevención es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos “.

El plan recoge:

  • Los principios generales
  • Políticas preventivas
  • Datos generales de la empresa

El plan es aprobado por la dirección de la empresa

Contenido (art 2.2. RSP)

El plan debe incluir:

  • Identificación de la empresa, actividad, número y características de los centros, numero de trabajadores y sus características.
  • Estructura organizativa de la empresa, actividad de la empresa, identificación de funciones, responsabilidad de cada nivel jerárquico y cauces de comunicación.
  • Identificación de los distintos procesos técnicos y los procedimientos organizativos existentes en la empresa en relación a la prevención
  • La modalidad de organización de prevención elegida para la empresa y ornaos de representación existentes.
  • Política, objetivos, y metas en prevención, así como los recursos humanos técnicos, materiales y economizad e los que va a disponer al efecto.
  • El plan de prevención es un mero documento que no asegura la integración de la prevención
  • Lo realmente eficaz es su gestión y aplicación real y efectiva en la empresa

INSTRUMENTOS DE GESTION Y APLICACIÓN DEL PLAN:

Los instrumentos esenciales para la aplicación y gestión del plan son:

  • La evaluación de riesgos laborales
  • La planificación de la actividad preventiva

La evaluación de los riesgos:

  1. Transcendencia de la evaluación
  2. Definición y objetivos
  3. Evaluación inicial de riesgos
  4. Periodicidad de la evaluación
  5. Procedimiento y realización de la evaluación
  1. transcendencia de la evaluación: la evaluación es un instrumento de ejecución y es pilar esencial de la prevención

Una exacta observación de la evaluación es el primer paso hacia un correcto cumplimiento de la deuda de seguridad.

Se trata de conocer cuáles son los riesgos para diseñar las acciones tendentes a su eliminación.

  1. definición  y objetivos (art 3.1. RSP)

¿Qué es la evaluación de riesgos?

  • Es un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y en tal caso sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
  • Dos objetivos: conocer la magnitud y la grabe vedad de los riesgos, y tener información necesaria sobre tales riesgos a fin de tomar las decisiones adecuadas.
  • Evaluación inicial de riesgos

En la evaluación inicial se tendrán en cuenta: la naturaleza de la actividad y la exposición de los trabajadores a riesgos especiales.

La evaluación debe incluir todos los riesgos para la seguridad y salud derivados de cualquier factor del proceso productivo.

Fase de evaluación inicial:

Se distinguen 2 factores:

1º fase: análisis de la situación de riesgo clasificando riesgos evitables e inevitables.

2º fase: análisis individualizado de cada riesgo en cada puesto de trabajo.

Factores a tener en cuenta:

  • La naturaleza de la actividad
  • Características de los puestos de trabajo
  • Trabajadores que deban desempeñarlas ( tener presente si es un trabajador especialmente sensible para ese trabajo )
  • Actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto con las normas de prevención
  1. PERIODICIDAD DE LA EVALUACION:

El RSP no es claro pero se distingue entre:

  • Revisión de evaluación
  • Evaluación sucesiva exigible en distintos momentos

Se distinguen:

Evaluaciones individualizadas (cuando la ley lo exige)

  • A la hora de elegir equipos de trabajo, sustancias químicas, introducción de nuevas tecnologías o modificación de acondicionamientos de lugares de trabajo
  • Cambio en las condiciones de trabajo
  • Incorporación de un trabajador especialmente sensible a las condiciones de trabajo
  • Revisión de la evaluación cuando…
  • Así lo establezca alguna disposición
  • Se hayan producido daños a la salud de los trabajadores
  • Con la periodicidad que acuerde la empresa y los representantes de los trabajadores
  • PROCEDIMIENTO Y REALIZACION DE LA EVALUACION

El empresario tiene libertad para elegir el procedimiento de evaluación pero con límites:

  • Debe consultar a los representantes de los trabajadores acerca del método.
  • Que el procedimiento otorgue confianza sobre el resultado: seguro y objetivo
  • Que incluya información obtenida de los trabajadores
  • La evaluación a de incluir la realización de mediciones, análisis o ensayos necesarios, salvo por directa apreciación se permitirá llegar a esas conclusiones siempre que exista confianza en los resultados.
  • Los limites que la propia ley prevea para el caso concreto
  • En principio se aceptan métodos avalados por organismos de prestigio o solvencia como el INSHT.
  • REALIZACION DE LA EVALUACION: etapas

1º etapa: identificación y análisis de los factores de riesgo y los trabajadores expuestos a los mismos.

2º etapa: valoración de los riesgos existentes: en todos los puestos de trabajo cuantificar los riesgos existentes

3º etapa: examen de las posibles medidas preventivas a adoptar. El empresario decidirá cuales son las medidas más adecuadas a adoptar.

Sujetos implicados en la evaluación:

  • Servicio de prevención
  • Los representantes de trabajadores y en ausencia de estos, a los propios trabajadores.

PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA:

¿Qué es la planificación? Es un instrumento de ejecución esencial para el plan de prevención.

Está directamente relacionado con la evaluación de riesgos.

Art 8. Del reglamento de servicios de la prevención “cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo…”

PRINCIPIOS DEL ART 15 LPRL:

  • Evitar riesgos
  • Evaluar riesgos que no se puedan evitar
  • Combatir riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona
  • Tener en cuenta la evolución técnica
  • Planificar la prevención
  • Anteponer la protección colectiva a la individual
  • Dar instrucciones a los trabajadores

Se deduce del art.8 que el objetivo de la planificación es eliminar, controlar, reducir los riesgos en el trabajo para lo cual se establecen unas prioridades en función de la gravedad del riesgo y el número de trabajadores.

FASE DE LA PLANIFICACION:

Partimos de los resultados de la evaluación de riesgos

Fase 2. Analizar los riesgos

Fase 3. Definir los objetivos que se pretendan en prevención

Fase 4. Identificar los recursos materiales y humanos para los objetivos prefijados.

Fase 5. Control y seguimiento del cumplimiento correcto de los planificados.

Esta última fase es responsabilidad del empresario y la obliga a realizar. Los cambios necesarios si del control se deduce que la planificación es ineficaz.

CONTENIDO DE LA PLANIFICACION:

De acuerdo al art.9 del RSP el contenido mínimo de planificación ha de contener:

  • Medidas de vigilancia y salud
  • Información sobre trabajadores
  • Formación
  • Medidas de emergencia
  • Recursos humanos, materiales y económicos.
  • Si la planificación supera el periodo del año, un programa anual de actividades.

DOCUMENTACION:

En materia preventiva los empresarios tienen el deber de plasmar en documentos algunas obligaciones.

Documentos obligatorios:

  • La evaluación de riesgos para la seguridad y salud (por cada puesto de trabajo identificado, identificar trabajador-riesgo identificado, delimitar cada riesgo con su medida preventiva, criterios de medición, ensayo, análisis y evaluación.
  • Planificación de la actividad preventiva (se especificaran las medidas preventivas y los RRHH, económicos y materiales).
  • Los controles de salud realizados junto con los resultados
  • Documentar los accidentes laborales, enfermedades profesionales e incapacidades profesionales

¿Quién puede acceder a esta documentación?

  1. La autoridad laboral
  2. Las autoridades sanitarias
  3. Los delegados de prevención
  4. El comité de seguridad y salud
  5. Los servicios de prevención

¿Durante cuánto tiempo se ha de guardar esta documentación?

La ley no establece un límite temporal para mantener esta documentación al alcance de los habilitados. Existe doctrina que puede entender que existe una obligación durante toda la existencia de la empresa.

FORMACION EN PREVENCION:

Definición de formación: es la actividad formativa que modifica los comportamientos a través de intervenciones globales y que tienen en cuenta los diferentes aspectos de la situación específica, pluridisciplinar y participativa y que tiene como objeto:

Objeto de la formación: eliminar, reducir el riesgo creando un ambiente de seguridad en el trabajo.

Destinatarios: a tenor de la LPRL serán destinatarios de la formación en prevención de riesgos el conjunto de trabajadores de la empresa.

Caracteres de la formación: de acuerdo a la LPRL (art 19)  la formación ha de ser:

  • Teórica y practica
  • Centrada en cada puesto de trabajo y relativa al ámbito preventivo
  • Suficiente y adecuada
  • No obsoleta y adaptada a la evolución

Regulado el art. 19 LPRL

Critica positiva a este articulo es que exige una formación que se adapte a cada situación concreta de riesgo, la formación ha de ser adecuada a cada puesto de trabajo

Para poder perfilar los aspectos concretos exigibles en formación se tomara en cuenta la evaluación de riesgos realizado previamente

La obligación de formar es exigible al empresario y a su vez el trabajador tiene deber de seguir la formación

PERIODICIDAD:

De acuerdo al art.19 cabe:

  • En el momento de la contratación
  • Cuando al trabajador le corresponda realizar tareas distintas a las inicialmente contratadas
  • Al introducir nuevas tecnologías
  • Cuando se realicen cambios en los equipos de trabajo

COSTE DE LA FORMACION:

En ningún caso se hará responsable al trabajador del coste de la formación, se debe impartir la formación dentro de la jornada de trabajo, excepcionalmente se realizara fuera de la jornada y siempre descontando el tiempo invertido (se compensara con horas y días libres)

VIGILANCIA DE LA SALUD:

Obligación de vigilar la salud: la premisa es que una detección precoz de enfermedades permite adoptar medidas de tutela. También permite definir si un trabajador es apto para su puesto de trabajo, por eso en función de los riesgos el empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud.

ART. 37.3. Reglamento para los servicios para la prevención.

“los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empres ay un atas/de de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación”.

Se deduce de este artículo que la obligación es del empresario, pero el sentido de garantizar que se cumpla la obligación, ya que se exige personal sanitario capacitado para llevarlo a cabo.

EL RECONOCIMIENTO MEDICO:

Los controles médicos solo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. El consentimiento puede ser tanto expreso con o tácito (lo recomendable es que el trabajador preste su consentimiento de forma escrita).

¿Qué sucede si al trabajador se le somete a pruebas distintas a las aceptadas?

El trabajador debe ser informado en todo momento d ellas pruebas a las cuales se la van a someter. Tiene que prestar consentimiento y tiene libertad para negarse a dichas pruebas.

Existen supuestos obligatorios para el trabajador, en los que no podrá negarse a la vigilancia de la salud.

De acuerdo al TC estos supuestos son restringidos y no pueden ser extensibles. Reconocimientos obligatorios: son supuestos en los que tiene que existir un informe previo por parte de los representantes de los trabajadores.

La ley reconoce tres supuestos en los que el trabajador se debe someter obligatoriamente:

  1. Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los riesgos de las condiciones de trabajo sobre la salud. Han de ser obligatoriamente necesarios.
  2. Para verificar  si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo  para otras personas. No hay dudas cuando supone peligro para terceros, plantea problema cuando se obliga al trabajador a estos controles con el fin de proteger su propia vida.
  3. Cuando lo exija algún precepto legal en relación a algún riesgo especifico de especial gravedad.

 Hay que tener en cuenta que existe un desarrollo reglamentario muy extenso y en ocasiones se impondrá la obligación de la vigilancia por precepto legal.

Ejemplo: riesgos de exposición al amianto y al R396/2006 que impone la obligación de vigilancia.

¿Cuál es el límite a la obligación de someterse a los contarles médicos? El limitó fundamental lo establece el derecho a la intimidad que es el derecho fundamental regulado en el art.18 de la CE. Por eso el convenio colectivo no es instrumento idóneo para limitar un derecho fundamental, y tiene que venir regulado por ley.

Reconocimientos previos, periódicos y posteriores: se realizara una primera evaluación de la salud al iniciar un trabajo, o en nuevas asignaciones con nuevos riesgos.

Se realizara una evaluación de la salud tras una ausencia prologando por motivos de salud.

La LPRL recoge en su art 22 el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica del estado de salud. Este derecho permite al trabajador incluso a continuar con esos controles aun habiendo terminado el contrato de trabajo (en este caso no se impone al empresario como obligación).

GARANTIAS:

Las pruebas médicas deben ser proporcionales a los riesgos y deben ser las estrictamente imprescindibles. Se debe respetar siempre la intimidad, la confidencialidad y la dignidad del trabajador. Los datos obtenidos de la evaluación serán comunicados al trabajador. Al empresario únicamente se le informara si el trabajador es apto o no para el puesto.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

Ante el incremento del riesgo... medidas de emergencia lucha contra incendios y primeros auxilios (regulación art 20 LPRL y RD 39/1997 reglamento de los servicios de prevención, RD 171/2004 coordinar actividades)

El empresario inicialmente debe realizar una evaluación de riesgos y atender especialmente a aquellas situaciones de riesgo grave e inminente

¿Cuando existe situación de riesgo grave e inminente? (art 1 de la LPRL)

“Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores “.

Son necesarios dos requisitos:

  1. Inminencia en la materialización del riesgo que solo permite como medida el alejamiento
  2. La gravedad del riesgo; que lo único que permite es el cese temporal de la actividad productiva hasta que finalice el riesgo.

¿Qué debe hacer el empresario?

  1. Avisar aros trabajadores lo antes posible de la existencia de dicho riesgo y las medidas a adoptar.
  2. Adoptar las medidas y dar instrucciones para parar la actividad y en su caso abandonar el lugar de trabajo.

Solo cuando desaparezca el peligro podrá el empresario exigir la reanudación del trabajo.

  1. Facilitar los cauces de comunicación entre trabajadores y superiores en caso de riesgo grave e inminente. Si no fuera posible, capacitara los trabajadores y dotarles de medios técnicos para actuar y reaccionar llegado el caso.

¿Puede el trabajador interrumpir su actividad por decisión propia? El trabajador tiene el derecho a interrumpir su actividad laboral cuando considere que la actividad conlleva un riesgo grave e inminente para su vida y salud. Este derecho no conlleva el abandono del lugar de trabajo.

MARCO LEGAL art.21.2. LPRL

También es algo aceptado por la doctrina y la jurisprudencia. Este derecho legitima al trabajador para auto tutelar sus derechos (la vida, la integridad física) que son preeminentes respecto a los intereses empresariales.

La decisión de interrumpir la actividad laboral no requiere de un previo preaviso o comunicación, pero si actuar de buena fe, por tanto siempre que la urgencia lo permita el trabajador debe informar al empresario.

CRITERIOS PARA INTERRUMPIR LA ACTIVIDAD

Actuar de buena fe. Ser diligente al decidir interrumpir. Que el trabajador base su decisión en circunstancias objetivas de riesgo

DURACION DE LA PARALIZACION

La paralización ha de ser de carácter temporal, en tanto perdure la situación de riesgo. La paralización no puede extenderse más allá del tiempo que dure esta situación.

PARALIZACION COLECTIVA DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA:

¿Qué es? Es la facultad excepcional que conlleva a la sustitución parcial del empleador en el aspecto del cese o no de la actividad productiva.

¿En qué se diferencia de la paralización individual? Aquí también se tiene que dar una situación de riesgo grave e inminente pero debe existir una carencia por parte del empresario en el sentido de que no adopte o no permita adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo. O que las medidas adoptadas por un empresario son insuficientes.

¿Quién está facultado para realizar una paralización colectiva? La LPRL reconoce la facultad para paralizar la actividad a la representación unitaria de los trabajadores, y subsidiariamente los delegados de prevención: comité de empresa y delegados de personal.

¿Cuándo debe comunicarse la decisión? El acuerdo colectivo de paralización debe comunicarse a la autoridad laboral y a la empresa de inmediato. Esta decisión se puede anular o ratificar en 24 horas los trabajadores no tiene opción entre unirse a la decisión colectiva o seguir trabajando, no es una huelga.

El trabajador deberá abandonar el lugar de trabajo hasta que cese el peligro. Una vez el empresario anuncie el cese del peligro el trabajador se reincorporará en el puesto.

¿Cabe rescindir el salario en estos supuestos?

La doctrina no tiene una postura uniforme aunque la mayoría opina que la penalización de la actividad laboral de buena fe no puede ir en detraimiento del salario o de las indemnizaciones.

PUNTO DE PARTIDA:

Supuestos en los que trabajadores de varias empresas concurren en un mismo centro de trabajo, debido a relaciones derivadas de contratas, subcontratas de obras y servicios.

¿Cómo se debe actuar ante situaciones de incremento de riesgo?

Todos los empresarios implicados deberán coordinar las hedidas de seguridad adoptadas por todos.

Se distinguen tres supuestos de conflicto:

  1. Coincidencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo.

Se da cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas.

A todos los empresarios implicados se les exige la obligación de cooperación. Las empresas se informaran recíprocamente. Se informaron por escrito en supuestos de riesgo grave o muy grave.

  1. Obligaciones vinculadas a la titularidad del centro de trabajo: el empresario titular del centro de trabajo se hace cargo para que el resto de empresarios que desarrollan actividades en su centro, reciban la información y las instrucciones adecuadas.
  2. Concurrencia de trabajadores en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal: es el supuesto de contratas y subcontratas de obras y servicios, el empresario que subcontrata es el que tiene la obligación y deber de vigilancia.

Requisitos para que se dé la obligación de vigilancia: que la empresa principal subcontrate actividades propias de su actividad, y que la contrata se desarrolle en el centro de la empresa principal.

COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

¿En qué consiste el deber de vigilancia? Es el deber de garantizar, a través del control y la exigencia a las otras empresas, que los trabajadores de la contratista tienen los niveles de seguridad correspondientes al correcto cumplimiento de la normativa de prevención.

MEDIOS DE COORDINACION: Regulado en el reglamento de coordinación de actividades preventivas (RD 171/2004)

¿Qué son medios de coordinación? Intercambio de información y comunicación entre empresarios. Celebración de reuniones periódicas entre empresarios concurrentes. Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud. La impartición de instrucciones. Establece conjuntamente medidas de prevención de riesgos o protocolos de actuación. Presencia en el centro de trabajo oda las medidas preventivas de las empresas concurrentes. Designar trabajadores para coordinar actividades preventivas.

¿Cuándo es aconsejable desganar un encargado como medida de coordinación?

  1. Adaptación de al condiciones o tiempo cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones…
  2. Cuando se realicen actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales
  3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, actividades incompatibles entre sí por la peligrosidad
  4. Cuando exista complejidad para la coordinación por el número de centros, trabajadores, actividades, características del trabajo…

¿Quién puede ser designado coordinador?

  • Una persona que forma parte del sistema de prevención de la empresa al cual se le exige formación y dedicación en la empresa de prevención
  • Trabajadores de la empresa titular que reúna cualificación y experiencia en prevención
  • Cualquier trabajador que por su cualificación técnica en el proceso productivo esté en situación de coordinar
  • Cualquier persona de empresa dedicada a la coordinación de actividades preventivas
  • Recursos preventivos internos

En relación a los representantes d ellos trabajadores o en su caso los delegados de prevención, tienen derecho a:

  1. Ser informados de los contratos de obra y servicios
  2. Ser consultados
  3. Acompañar a los inspectores visitar los centros de trabajo, comunicarse con representantes y delegados de empresa.

COORDINACION EN EL SECTOR DELA CONSTRUCCION

Marco normativo LPRL (RD 1627/1997 DE 24 DE OCTUBRE)

Se aplica a cualquier obra de construcción, obra pública o privada, en la que se realizan trabajos de construcción e ingeniería civil.

*se excluye actividad constructivas en la industria extractiva.

SUJETOS:

  • Promotor: persona por cuenta de la cual se realiza la obra
  • Proyectista: autores de la obra
  • Dirección: técnicos designados por el promotor del proyecto
  • Contratista: asume la ejecución la obra del proyecto
  • Subcontratista : realiza la ejecución
  • Trabajador autónomo

Al promotor le corresponde realizar el estudio de seguridad y salud inicial, y designar un coordinador de seguridad y salud

Al contratista le corresponde realizar el plan de seguridad y salud, antes de iniciar la obra y que debe ser aprobado por el coordinador de seguridad.

Si la obra es pública también deberá aprobarlo la autoridad laboral

PROTECCION DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES:

Marco normativo art.25 de la LPRL

Regula la obligación del empresario a proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

El art.25 hace mención a trabajadores especialmente sensibles debido a…

  • Sus características personales
  • Estado biológico
  • Discapacidad física psíquica o sensorial

¿Qué medidas ha de adoptar el empresario? Tener presente las circunstancias de estos trabajadores en la fase de evaluación de riesgos, en función de evaluación adoptar las medidas. Los trabajadores no ocuparan los puestos que debido a sus circunstancias supongan una situación de peligro.

SE DISTINGUEN TRES GRUPOS DE TRABAJADORES SENSIBLES...

  • Trabajadora embarazada de parto reciente o periodo de lactancia
  • Trabajadores menores de edad
  • Trabajadores temporales

Trabajadora embarazada de parto reciente en el periodo de lactancia: (marco normativo inicial: directiva 92/85 de 19 de octubre)… es obligación del empresario adoptar medidas desde el mismo encuentro aunque tenga conocimiento del estado de la trabajadora, y no es necesario que la trabajadora proceda a una comunicación formal para tener derecho a su protección. Es obligación de la trabajadora comunicar su estado.

Medidas especificas de tutela:

  1. La evaluación de riesgos: (art.26.1 LPRL) “la evaluación de los riesgos a que se refiere el art.16 de la presente ley deberá comprender la determinación de la naturaleza el grado y la duración de la exposición de las trabaja dadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones...” “ si los resultados(…)A turnos”

El reglamento para los servicios de prevención, establece que deberá volver a evaluarse un puesto de trabajo cuando el trabajador que se incorpore al mismo resulte especialmente sensible a ese puesto debido a su situación biológica o sus características personales. Si de la evaluación y de la reevaluación resulta la existencia de un riesgo se deberán adoptar medidas adecuadas a esos riesgos: ¿qué medidas?

  1. Adaptación de las condiciones o tiempos de trabajo
  2. Cambio de puesto de trabajo o funciones
  3. Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

1. ADAPTACION DE LAS CONDICIONES O TIEMPO DE TRABAJO: el empresario adoptara esta medida cuando sea necesaria para evitar riesgos en trabajos nocturnos o en trabajos a turnos. Cuando el trabajo nocturno resulte peligroso para la salud o seguridad del feto, puede sustituirse por uno diurno. No existen límites legales a esta medida y se decidirá de acuerdo al criterio del empresario.

2. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO O FUNCIONES: En los supuestos en los que sea imposible o insuficiente adaptarse a la situación y tiempo de trabajo con el riesgo que ello conlleva cabe la movilidad funcional. Se aceptan dos supuestos…

  • el empresario no adoptara medidas y ello deriva en riesgo.
  • el empresario si adopta medidas pero no son suficiente separa evitar el riesgo; si el trabajador demuestra que sigue el riesgo a través de certificado médico.

¿Qué circunstancias pueden motivar la movilidad funcional? Cuando la embarazada se exponga a riesgos derivados de… (Por ejemplo...)

  • exposición a agentes tóxicos o químicos
  • exposición a manipulación de cargas pesadas
  • exposición a movimientos o posturas
  • desplazamientos
  • fatiga física y mental

CRITERIOS DE MOVILIDAD FUNCIONAL: se dará entre grupos profesionales o categorías equivalentes (art.39 ET) Si no existiera un puesto similar, a la embarazada se la podrá recolocar en un puesto de otro grupo y categoría profesional, puesto que prevalece la prevención de riesgos sobre los criterios de funcionalidad, en este supuesto la trabajadora mantiene el salario y el derecho de trabajo inicial.

3. SUSPENSION DEL CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL: En el caso en que no sea posible una movilidad funcional, cabe subsidiariamente el recurso de la suspensión del contrato, pero manteniendo la relación laboral. Se crea una contingencia protegida por la SS.

Igualmente se exige una situación de riesgo para la seguridad y salud del feto, la embarazada durante el embarazo y la lactancia.

Tiene carácter temporal, finaliza con la suspensión de la relación laboral con la maternidad biológica. El periodo por lactancia tiene una duración máxima de 9 meses, finalizara cuando el lactante tenga 9 meses.

PERMISOS PARA EXAMENES PRENATALES Y TECNICAS DE PREPARACION AL PARTO: (Art. 26.4 LPRL) recoge la posibilidad para las trabajadoras embarazadas, para que puedan realizar pruebas prenatales y la participación en actividades de preparación al parto. Serna permisos retribuidos. Deberá presentarse aviso de tales pruebas y justificar que se realizaran en horario de trabajo.

TRABAJADORES MENORES: Existe una especial protección legal para los supuestos de trabajadores que no han alcanzado la mayoría de edad. Existe una serie de reglas que no se pueden infringir en estos casos:

  • el trabajador menor deberá tener un trabajo que le permita continuar con sus estudios hasta finalizar la educación obligatoria básica que finaliza aros 16 años.
  • Los trabajadores menores tienen prohibidas las actividades laborales consideradas insalubres, penosas, nocivas, peligrosas tanto para su salud como para su formación personal o humana (art 6. ET)
  • El empresario deberá diseñar un plan de prevención que haga especial reflexión a la realidad del menor y que tenga presente su inexperiencia y que sea legible para la comprensión del menor.
  • Las obligaciones del empresario son mas especificas cuando este tiene que evaluar los riesgos y tienen menores a su cargo.

En estos supuestos en el empresario evaluara específicamente los puestos del trabajador menor: antes de la incorporación del menor, y antes d ella modificación de las condiciones de trabajo.

El trabajador menor así como sus representantes legales  (padres o tutores legales) deberán estar informados de los riesgos del puesto del menor.

TRABAJADORES TEMPORALES: trabajadores especialmente sensibles a riesgos que gozan de contrato de trabajo temporal o contrato a través de ETT.

Por tradición son considerados como colectivo de alta siniestralidad laboral.

La regulación laboral europea impone el principio de igualdad en la protección entre los trabajadores temporales y del resto de trabajadores fijos. De ello deriva que el empresario este especialmente obligado a formar, informar y vigilar a los trabajadores temporales.

FORMAR: los trabajadores temporales deberán recibir información adecuada a sus puestos característicos, experiencia laboral y cualificación.

INFORMAR: estar debidamente informados respecto a los riesgos de su puesto, riesgos específicos que puedan derivar, controles médicos.

VIGILANCIA DE LA SALUD: Los trabajadores tienen derecho a la vigilancia de la salud.

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