La sanción administrativa turística y sus principios

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TEMA 8. LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA TURÍSTICA Y SUS PRINCIPIOS : Principios de la saturación Turística: Los principios sancionadores en materia turística son idénticos a otras ramas d la actividad administrativa y tienen su origen en la regulación del dcho penal Principio de legalidad: Supone aplicar al dcho adminis sancionador la garantía básica del dcho penal, es básico para garantizar la seguridad jurídica d los ciudadanos Principio de tipicidad: Garantiza q sólo se podrán imponer sanciones x las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico q hayan sido previamente descritas como infracciones administrativas x una ley. El principio de culpabilidad. La regla non bis idem : Es 1 garantía del dcho penal, como es la presunción de inocencia. El principio de proporcionalidad: Supone la necesidad de adecuar la sanción a la gravedad de los hechos, así como d utilizar una serie de criterios para graduarla: Ej: La intencionalidad, la reincidencia o la naturaleza. La regla d la prescripción: Las infracciones y sanciones administrativas se extinguen x el transcurso del tiempo, x la prescripción regulada en las leyes sancionadoras. El principio de irretroactividad de la sanción: "serán de aplicación las sanciones vigentes en el momento d producirse los hechos q constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras sólo producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor".Definición y delimitación de la sanción turística: x sanción administrativa se entiende un mal infligido x la Administración, a un administrado (sujeto responsable d la infracción). Este mal consistirá en la privación d un bien o dcho o en la imposición d la obligación d pago d una multa. Clases de sanciones turísticas: Sanciones turísticas comunes: Apercibimiento, Multa, Suspensión temporal d actividades o del ejercicio, Revocación de las autorizaciones, Pérdida d los dchos o beneficios financieros. Las sanciones turísticas accesorias o complementarias: x ej:

sanciones d suspensión, revocación d autorización o licencia.Las medidas provisionales en materia turística: La Ley introduce modificaciones, tales como q no se podrán adoptar medidas provisionales q puedan causar perjuicio d difícil o imposible reparación a los interesados o q impliquen violación d dchos amparados x ley. Las multas coercitivas: Tienen su origen en el incumplimiento previo d una obligación y está sujeta a un principio d legalidad, debe estar prevista en una Ley que señale su forma y cuantía, es compatible con otras sanciones.Las empresas turísticas suelen tener seguros q cubren la responsabilidad civil de ellas y de los usuarios. como x ej las A.V./La normativa específica sb la aplicación d las sanciones administrativas en materia turística señala los siguientes criterios:Naturaleza d la infracción. / Gravedad d los perjuicios causados./ Trascendencia social./ Repercusión, La intencionalidad yEl lucro ilícito. sujetos de la sanción turística: Son responsables d las infracciones turísticas las paxs físicas y jurídicas, públicas o privadas, titulares de la autorización correspondiente o quienes ejerzan la actividad turística, q realicen las acciones u omisiones tipificadas en la normal legal. El procedimiento sancionador turístico: Actuaciones: El levantamiento de acta d inspección, cuando se estime q existe infracción. x iniciativa propia d la Administración competente cuando tenga conocimiento d hechos tipificados como infracciones turísticas. En los casos d denuncias, reclamaciones y quejas Instrucción: El órgano instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y los interesados podrán presentar las alegaciones y pruebas q consideren oportunas en defensa d sus intereses. Resolución: La resolución deberá ser siempre motivada y deberá resolver todas las cuestiones planteadas y cumplir con los requisitos generales de la resolución de cualquier acto administrativo.

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