Impuestos especiales

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 16,03 KB

BASE IMPONIBLE
Renta Bruta: Todos los ingresos
derivados de la presente categoría.
Art 29

Deducciones
1.- Art. 30 A la renta bruta, se deducirán
los costos directos de los bienes y
servicios que se requieran para la
obtención de dicha renta.
-Mercaderías del país, se considerará
el como costo directo, el valor o
precio de adquisición, según factura, etc.
-Mercaderías internadas, se considerará
como costo directo el valor CIF

Gastos Necesarios
2.- Se deducirá de la renta bruta,
los gastos necesarios, Art. 31
-Intereses
-Impuestos de leyes chilenas
-Pérdidas sufridas por el
negocio o empresa.
-Los créditos incobrables
-Una cuota anual de depreciación.

Los sueldos salarios y otras
remuneraciones pagadas o
adeudadas por servicios personales.
-Las donaciones con fines de instrucción .
-Los reajustes e intereses
-Los gastos de puesta en marcha.
-Gastos de promoción
-Gastos incurridos en la promoción
científica


Art 32
-Se deducirá de la renta líquida:
-Monto reajuste capital propio
-Monto reajuste aumento de dicho capital
-Monto reajuste pasivos exigibles

Se agregarán:
-El monto reajuste de las disminuciones
-Monto de ajustes de los activos

Art.33
Se agregarán:
-Remuneraciones al cónyuge
-Los retiros particulares
-Las sumas pagadas por bienes del
activo inmovilizados.
-Los costos, gastos, no imputables y
desembolsos no reputados rentas
-Las cantidades cuya deducción no
esté autorizada conforme el Art. 31


Deducirán
-Dividendos percibidos y utilidades percibidas
´-Rentas exentas

IMPUESTOS ESPECIALES
-El título III del Dl 825, trata de ciertos
impuestos especiales, a saber:
el impuesto a las ventas de automóviles
y otros vehículos motorizados usados;
el impuesto adicional a las bebidas
alcohólicas analcohólicas y productos
similares; y otros impuestos específicos

1º Impuesto adicional a ciertos productos

-Sin perjuicio del IVA, la primera venta o
importación de las especies indicadas
por la Ley, paga un impuesto adicional
sobre su valor
Generalidades
-Es un impuesto especial, específico
o selectivo, porque grava solamente
determinados bienes
-Por regla general es monofásico
(por lo mismo no da derecho s CF)
-Respecto del IVA es adicional
-Es un impuesto que se rige
supletoriamente por las normas de IVA

Sujetos
-La Ley no se refiere
-Recurrir normas generales
Hecho Gravado Impuesto al lujo
-Acto: La ley grava la Primera Venta,
la importación sea habitual o no,
arrendamiento con opción de compra.
-Objeto: Artículos oro, platino y marfil;
Joyas piedras preciosa; pieles fina,
calificadas como tales por el SII;
alfombras finas, tapices finos; yates,
excepto a velas destinados a la
competencia; vehículos casa rodantes;
caviar; pirotecnia; rifles aire comprimido.

Exenciones
Se aplican mismos criterios del IVA
Base Imponible
-Caso de las importaciones, es el valor
aduanero de los bienes importados,
o en su defecto el valor CIF. Forman
parte de las base imponible los
gravámenes aduaneros.
-Ventas, es el valor de transferencia.
Tasa
-Variable del 13 al 50%
Cálculo del impuesto
- Por regla general, resulta de la
aplicación de la tasa a la base imponible.
-No dan derecho a CF( regla general)
2º Venta de automóviles y otros vehículos
-Generalidades. Las ventas habituales
o no de automóviles u otros vehículos
motorizados usados, está gravada
con un impuesto especial.
-Características.
-Es un impuesto especial, específico
o selectivo.
-Es Plurifásico

Cont..
-Es un impuesto que no da derecho
al CF. Sólo caso comerciantes.
-Respecto IVA, es excluyente, ya que,
la venta de vehículos usados,
sólo está afecta a este impuesto.
-La compraventa de vehículos importados,
está afecta a IVA.

Sujeto
-En principio el vendedor, pero el
Servicio puede exigir el pago a
cualquiera de las partes.
Hecho Gravado
Acto. Venta u otro título translaticio
de dominio.
Objeto. Automóviles u otros
vehículos motorizados usados.

Exenciones
Vehículos usados cuyo destino natural
sea el transporte público de pasajeros
y los furgones, camiones y camionetas...
Naves o aeronaves comerciales.
Base imponible
-La ley no lo señala expresamente.
Debe entenderse el precio del vehículo.
Si dicho precio fuere notoriamente
inferior al corriente en plaza, el
Servicio puede tasarlo.
-El impuesto especial, no se entiende
incluido en el precio del vehículo.
Tasa
-Es del 0,5%
-Sin perjuicio de ello existe un
impuesto municipal.

Crédito fiscal
-Por regla general, no da derecho
a crédito.
-Sin embargo, los comerciantes de
vehículos motorizados usados tiene
derecho a rebajar este impuesto al
momento de la venta.
-Impuesto municipal 1%
3º Impuesto adiciona a las bebidas
-Generalidades
Es impuesto especial, específico o selectivo.
Es Plurifásico. Excepción minoristas.
Se aplica sobre la misma base imponible
del IVA.
Es un impuesto que da derecho al CF

Sigue
-Respecto del IVA, es un impuesto
adicional, porque en general, las
ventas de bebidas, se encuentran
gravadas tanto con IVA como con
este impuesto.
Sujeto
-Los importadores, por las impo. y ventas.
-Los productores, elaboradores y envasadores.
-Las empresas distribuidoras.
-Cualquier otro vendedor por las
operaciones que efectúe con otro vendedor.

Hecho Gravado
-Acto. Ventas e importaciones, sean
habituales o no.
-Objeto. Los actos deben recaer
sobre las siguientes bebidas alcohólicas.
-Licores incluyendo aguardientes y
vinos licorosos similares al vermouth.
-Pisco
-Vinos destinados al consumo

Cont. objeto
-Bebidas analcohólicas, jarabes o
sustitutos que sirvan para la preparación,
-Aguas minerales o termales a las cuales
e les han adicionado colorante, sabor
o edulcorantes.
-Whisky Art. 42
-Otras como las champañas
Exclusiones y exenciones
-Las ventas del comerciante minorista al
consumidor.
-Las ventas de vino a granel efectuadas
por productores a otros vendedores
sujetos a este impuesto.
-La bebidas alcohólicas que los pasajeros
internan al país para su consumo 2500cc
-Las bebidas exportadas
Base impuesto
-Misma base IVA
Tasa
-Depende tipo bebida. Del 13% al 23%
Cálculo impuesto
-Se hace el mismo cálculo para el IVA.
-Los contribuyentes tienen derecho a un
crédito fiscal.
Otros Impuestos
-Impuesto adicional a los vehículos
de transporte de pasajeros o carga.
-Impuesto específico a productos
derivados de hidrocarburos líquidos y gaseosos


Características del IVA.
a) En un Impuesto Indirecto. En cuanto
al método de recaudación no se hace
con un Rol y conforme a los otros criterios.
b) Es un impuesto General, no específico.
Grava la totalidad de los bienes.
c) Es un impuesto plurifásico o mejor
dicho omnifásico. Se percibe por el estado
no en una única fase, sino que se percibe
en todo el proceso producido, hasta la
última, esto es el minorista.
d) El rasgo básico de IVA es el mecanismo
del crédito fiscal.
e) Es un impuesto proporcional, es decir
cuya alícuota no cambia con el aumento
de la base.
f) Es un impuesto periódico, debe
pagarse una vez al mes.
g) Ocupa el principio del país del suelo
para su tributación.

IMPUESTO A LA RENTA
GENERALIDADES
Concepto de RENTA:
es toda riqueza nueva, esto es,
una riqueza que se agrega a aquella
poseída precedentemente por el
contribuyente.
I
Renta BRUTA
Corresponde a los ingresos del
contribuyente sin deducción de los gastos.
Se obtiene deduciendo de los
INGRESOS BRUTOS el costo directo
de los bienes y servicios

Renta NETA
Es aquella renta que ha sido
previamente depurada mediante
la deducción de los gastos necesarios
para producirla.

Renta EFECTIVA
Es aquella que se establece por
medios e prueba directos (contabilidad)

Renta PRESUNTA
Es aquella que se establece por un
medio de presunción o medios de
prueba indirectos.

Renta ESTIMADA
Es aquella que se establece en base a indicios.

Renta DEVENGADA
Es aquella sobre la cual se tiene un título
o derecho, independientemente de su actual
exigibilidad y que constituye un crédito
para su titular.

Renta PERCIBIDA
Es aquella que ha ingresado
materialmente al patrimonio de una persona.

Renta RETIRADA
Es aquella que ha sido apartada o
separada de la empresa donde se
ha generado.

Renta DISTRIBUIDA
Es aquella que ha sido dividida entre
los dueños, socios o accionistas,
designando lo que corresponde a
cada uno de ellos.
ASPECTOS GENERALES DEL
IMPUESTO A LA RENTA CHILENO
GENERALIDADES
El sistema comprende básicamente, los siguientes impuestos:
Impuesto de PRIMERA CATREGORÍA
Impuesto de SEGUNDA CATEGORÍA
Impuesto GLOBAL COMPLEMENTARIO
Impuesto ADICIONAL
Algunos IMPUESTOS ÚNICOS

Impuesto de PRIMERA CATEGORÍA

Se aplica a las sociedades anónimas, a las demás
personas jurídicas, a las sociedades de hecho y a las
personas naturales, por la renta que estas obtienen
de las empresas o del capital.

Impuesto de
SEGUNDA CATEGORÍA
Se aplica a las personas naturales, por su renta
proveniente del trabajo personal dependiente.
En lo que respecta a la renta derivada del ejercicio
de profesiones liberales y en general, el trabajo
personal independiente, este impuesto fue
eliminado a partir del año 1985.

Impuesto
GLOBAL COMPLEMENTARIO
Grava a las personas naturales residentes en Chile.

Impuesto ADICIONAL
Grava a los no residentes, sean personas
naturales o jurídicas, por su renta de fuente chilena.

Concepto Legal de Renta y sus Limitaciones

Concepto Legal de Renta y sus Limitaciones
El concepto de Renta que establece la presente
ley engloba a lo menos los siguientes elementos:
Todas las utilidades producidas por la propiedad,
las inversiones, la industria, el comercio o el trabajo.
Todos los incrementos de patrimonio.
Categorías de RENTA

Renta de
PRIMERA CATEGORÍA
El impuesto de PRIMERA CATEGORÍA
grava los siguientes rubros:
-La renta de los bienes raíces tanto agrícolas
como no agrícolas.
-La renta de los capitales mobiliarios (intereses,
pensiones y rentas que provengan títulos de crédito).

-La renta de la industria, del comercio, de la
minería y de la explotación de las riquezas del
mar y demás actividades extractivas, compañías
aéreas, seguros de bancos, administradoras de
fondos mutuos, empresas financieras, etc.
-La renta obtenida por corredores, comisionistas
con oficina establecida, martilleros, agentes de
aduanas, etc.

Todas las rentas, cualesquiera que sea su origen,
naturaleza o denominación, cuya imposición
no esté establecida en otra categoría ni que se
encuentre exenta.
Los premios de lotería.

Rentas de SEGUNDA CATEGORÍA
Rentas provenientes del trabajo personal dependiente.
Este grupo incluye sueldos, sobresueldos, salarios,
premios, dietas, gratificaciones, participaciones y
cualesquiera otra asimilación que aumente la
remuneración pagada.
-La renta de los choferes de taxi que no sean
propietarios de los vehículos que exploten.
-Las rentas que obtengan, en su calidad de tales,
los prácticos de puertos y canales autorizados por la
DIRECTEMAR.
-Las rentas del trabajo independiente. Este grupo
incluye los ingresos provenientes del ejercicio
de las profesiones liberales o de cualquiera otra
profesión u ocupación lucrativa no comprendida
en la primera categoría ni en los números anteriores,
incluyéndose a los auxiliares de la administración
de justicia por los derechos que cobran.
-Los ingresos obtenidos por sociedades de
profesionales que presten exclusivamente servicios
o asesorías profesionales.
(Nota: en relación a los casos de las tres últimas letras
, el impuesto de categoría fue eliminado en el año
1985, pero la renta sigue sometida al impuesto
GLOBAL COMPLEMENTARIO o
ADICIONAL según corresponda)

¿Cómo opera?
La Ley de Donaciones Culturales autoriza a empresas y
personas a descontar del pago de su Impuesto a la Renta,
(Primera Categoría o Global Complementario) el
50 % del monto de las donaciones que hayan realizado
para fines culturales. El otro 50% es aceptado como gasto.
Sólo pueden ser donantes quienes tributan sobre rentas
efectivas y no presuntas.
La exención tiene un tope anual de 14 mil UTM
(Unidades Tributarias Mensuales) por contribuyente.
Es deducible sólo en el momento en el que el donante
efectúe su declaración anual de impuestos en el mes de
Abril de cada año.
Las donaciones no pueden exceder en un año:
- Para las empresas del 2 por ciento de la Renta Líquida
Imponible,
- Para las personas naturales, afectos al Impuesto
Global Complementario, del 2 por ciento de la Renta
Neta Global.
¿Quiénes pueden solicitar una donación?
Según la Ley, pueden presentar proyectos para su
calificación:
Universidades e Institutos profesionales, estatales
o particulares, reconocidos por el Estado.
Bibliotecas Públicas. Las bibliotecas de los
establecimientos educacionales que permanezcan
abiertas al público.
Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro,
cuyo objeto exclusivo sea la investigación,
desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
Las organizaciones comunitarias funcionales constituidas
de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece normas
sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones
Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación,
desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

Entradas relacionadas: