Historia. Liber Iudiciorum.

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TEMA 6: DEL LIBER IUDICIORUM AL FUERO JUZGO

INTRODUCCIÓN

Qué es el Liber Iudiciorum ó lex gótica ó lex visigothorum

Es una recopilación de legislación visigoda con una fuerte carga de Derecho romano vulgar llevada a cabo en Toledo la última edición de la cual parece del 702 con el monarca Egica. Es importante porque constituye la base gran parte de normas (costumbre), y pasa a ser el contenido de muchas cartas de poblamiento que se instauraron en numerosos territorios y que estuvo vigente hasta finales del siglo XIX. Pasa de ser Derecho general a Derecho local. Tuvo una vigencia larguísima pero una aplicación reducida.

Vigencia de Liber Iudiciorum en la España Musulmana, en Castilla y León y Cataluña.

1.     ESPAÑA MUSULMANA

Aquí rige el principio de la personalidad. El Derecho de los musulmanes es confesional en el sentido de que el Corán sólo puede aplicarse a los musulmanes, y se rigen en primer lugar, por este libro.

Los mozárabes, dado el carácter confesional de la monarquía musulmana, como descendientes de los visigodos se regirán por el derecho que tenían con anterioridad, que será el Liber Iudiciorum en sus relaciones privadas. Tendrán sus jueces nombrados entre ellos. Contienen algunas explicaciones en árabe, lo que indica que los mozárabes perdieron la lengua románica con el tiempo y acabaron hablando como los musulmanes.

2.     ESPAÑA CRISTIANA

En Cataluña, para las relaciones privadas se regían por el liber idiciorum, mientras que el derecho público vigente sería el que se establecería en las órdenes de los monarcas carolingios.

Hay una vigencia generalizada hasta el siglo X del liber idiciorum. Aparece una nueva forma jurídica en Cataluña, los llamados “Usatges”. Comprenden principalmente normas del Conde de Barcelona, desde Ramón Berenguer.

A partir del siglo XI – XII ya tenemos diversas fuentes de creación del Derecho:

-       Costumbres locales (usos)

-       Liber Iudiciorum

-       Usatges

-       Cartas de poblamiento

 Ante la diversidad de fuentes de creación, ante los conflictos que se pudieran dar entre estas normas, las cartas de poblamiento establecen una relación de Derecho.

En primer lugar se aplicaría la carta de poblamiento, en segundo lugar los usatges, en tercer lugar el Liber Iudiciorum y por último lo que en Cataluña se llamará el Natural seny.

La vigencia del Liber Iudiciorum en el reino de Asturias y Castilla no decae en ningún momento, siempre estuvo vigente.

Castilla era llamada “tierra sin ley” o” tierra de libre albedrío”.  Era un territorio despoblado y repoblado por gente que nunca había conocido el D. Romano. No conocía el Derecho escrito, nunca tuvo vigencia el Liber. Tenían normas peculiares, se rigen por “fazañas”, que son sentencias dictadas por libre albedrío, era un derecho basado en la libre interpretación del juez. La leyenda dice que fue la negativa de los castellanos de acudir a León para resolver sus conflictos según un Derecho que no conocían (liber iudiciorum) la que desencadenó la independencia de Castilla. Al no ser un derecho seguro, las fazañas acaban cayendo en desuso, la realidad se complica cada vez más, y esto empieza a dar cabida al derecho romano-canónico.

Para evitar que cayeran en el olvido se procede a su redacción en dos textos:

-       Fuero Viejo de Castilla (fuero como Derecho, no como Carta de poblamiento)

-       Libro de los Fueros de Castilla

 

En 1085, Toledo, es conquistada por Alfonso VI, quien forma dicho reino. Rige el principio de la personalidad. A la Comunidad judía y musulmana se les otorga el derecho de conservar su Derecho. Fue repoblado por población castellana y franca, de ahí que rija el principio de personalidad.

 

3.     LA TRADUCCIÓN CASTELLANA: EL FUERO JUZGO

En 1222, Fernando III redacta el Fuero Juzgo como Derecho de Toledo, ante la diversidad de Derechos- única y válida para todos los Derechos-. Por tanto ahora el Liber = Fuero Juzgo, llamado Fuero de Toledo. Es la Carta de Poblamiento, pues, un instrumento de unificación jurídica. Se trata de que para facilitar la administración, dictar justicia… la mayoría de municipios compartan la misma Carta de Poblamiento. Es la unificación del Derecho Cristiano.

Es posible que el Fuero de Toledo ya estuviera traducido al romance, al castellano.

Fernando III, en los comienzos había utilizado para las poblaciones conquistadas el fuero de Cuenca, después cambió de criterio y empieza las concesiones a fuero de Toledo (con menos privilegios), al necesitar cada vez menos la ayuda de los caballeros villanos.

Así, lo otorga a Córdoba (1241), con el nombre de Liber Iudiciorum y ordenando que se tradujera y se llamara Fuero de Córdoba, y Sevilla (1251) con el nombre de Fuero de Toledo directamente. No son exactamente iguales, pero sí los artículos son similares o una copia.

Alfonso X (hijo de Fernando III) lleva a cabo una gran expansión del Fuero Juzgo sobre la redacción de Sevilla y Córdoba (Alicante y Carmona)

La importancia del Liber radica en que va adquiriendo paulatinamente un carácter más general, adquiriendo un carácter de unificador jurídico. También porque con el tiempo acaba por estar vigente incluso en territorios donde no había sido concedido (en 1348, el Ordenamiento de Alcalá establece la prelación de Derechos en Castilla: 1º Derecho General o territorial; 2º Derecho Municipal (fuero real y fuero juzgo, que estuvo vigente hasta 1888); 3º Partidas)

 

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