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2obligación del empresario en la contratación laboral: afiliar y dar de alta en la seguridad social, comunicar al INEM los contratos k realice, informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones. cotizar a la seguridad social. empresas de trabajo temporal: ETT es una empresa cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada usuaria y con carácter temporal a trabajadores para k presten sus servicios en estas ultimas. agencias privadas de colocación: sus empresas, sin animo de lucro, cuya actividad consiste en poner en contacto a empresarios y trabajadores, para poner a estos en una colocación adecuada. tipos de contrato: según su duración: contratos indefinidos: ordinario, de fomento de la contratación o fijos discontinuos. contratos temporales de duración determinada: obra o servicio determinado, eventual x circunstancias de produccion, interinidad, inserccion, para la formación y practicas. encadenamiento de contactos temporales: los trabajadores k en un periodo de 30meses hubieran estado, contratado durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de tabajo en la empresa, mediante 2 o más contratos temporales, adquiriran las condiciones de fijo. la jornada laboral: jornada: tiepmo diario, semanal mensual anual dedicado por el trabajador a la ejecución de actividad laboral. se trata de tiempo efectivo de trabajo en su trabajo. duración: según el estatuto de trabajadores 40h semanales en computo anual. 9h diarias( 8h< de 18 años). descanso semanal de dia y medio( 2 para<18 años). descanso de 12h entre jornada y jornada. jornadas especiales: ampliación de jornadas en determinades actividades: comercio, hosteleria, guardias vigilantes. al= k existen ampliaciones de jornadas, también existen casos e los k se le podrá reducir la jornada, estos son: por circunstancias personales, por guarda legal de un menor de 8 años, 1/8 a la mitad de la jornada, con disminución de salario. hospitalización recién nacido, trás el parto, reduccion de jornada 1hora y con más de 2 horas( reducción de salario). violencia de genero: reduccion de jornada y salario para asistencia social. por lactancia. periodos de descanso: descanso diario de 12 horas. descanso semanal de dia y medio ininterrumpido acumulable en periodos de 14 dias. descanso de15 min no retribuidos en la jornada continuada.( 30min<18años si la jornada excede de 4h y media). descanso anual: 30 dias naturales. jornada nocturna: se considera trabajador nocturno aquel k trabaja al menos 3horas al dia en horario nocturno, o k realice 1/3 ed trabjo anual de noche. horario nocturno: de 10 de la noche a 6 de la mañana. jornada de trabajo: 8h al dia de promedio en u periodo de 15 dias. no se realizan horas extras. retribución: con un incremento sobre la hroa ordinaria o compensación por descanso según convenio. si el trabajo nocturno es nocturno por propia naturaleza.

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