Fiscalidad IRPF

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IRPF: impuesto sobre la renta de las personas fisicas, es un tributo de caracter personal y directo que grava, segun sus principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las perdonas fisicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.Naturaleza del impuesto:-Tributo personal: porque se configura entorno a la persona fisica, sin gravar una fuente aislada de renta, sino el conjunto de rentas que obtiene el contribuyente.-Tributo directo:  grava una manifestacion directa de la capacidad economica como es la obtencion de renta por el contribuyente.-Tributo subjetivo: tiene en cuenta las circustancias personales y familiares que concurren en el contribuyente.Objeto del impuesto: es la renta disponible del contribuyente, con independencia del lugar en que se obtenga y de la residencia del pagador.Hecho imponible: la obtencion de renta por el contribuyente.-Rendimientos de trabajo.-Rendimientos del capital.-Rendimientos de actividades economicas.-Ganancias de actividades economicas.-Imputaciones de rentas.¿Que se entiende por renta a efectos del IRPF?: constituye la renta del contribuyente la totalidad de sus rendimientos, ganancias y perdidas patrimoniales, asi como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.Solamente tributa la renta disponible: solo somete a gravamen la renta disponible del contribuyente, que es el resultado de disminuir la renta total obtenida en la cuantia del minimo personal y familiar.Competencias normativas de las comunidades autonomas de regimen comun en el IRPF:-Escala automatica aplicable a la base liquidable general.-Deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicacion de renta.-Aumentos o disminuciones en los porcentajes del tramo autonomico de la deduccion por inversion en vivienda habitual, con el limite maximo de hasta 50%.Organos de participacion de las comunidades autonomas en la agencia tributaria:-Consejo superior de direccion de la agencia estatal de administracion tributaria.-Comision mixta de coordinacion de la gestion tributaria.-Consejos territoriales de direccion para la gestion tributaria. Contribuyentes por el IRPF: -Las personas fisicas que tengan su residencia habitual en territorio español.-Las personas fisicas de nacionalidad española, asi como su conyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extrangero.-Las personas fisicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un pais o territorio calificado como paraiso fiscal. Residencia habitual en territorio español: -Que permanezca mas de 183 dias, durante el año natural, en territorio español.-Que radique en España el nucleo principal o la base de sus actividades o intereses economicos, de forma directa o indirecta.



Contribuyentes por el IRPF:1-Las personas fisicas que tengan su residencia habitual en territorio español.2-Las personas fisicas de nacionalidad española, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condicion de:a)miembros de misiones diplomaticas españolas. b)miembros de las oficinas consulares españolas.c)titulares de cargo o empleo oficial del estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero. d)funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga caracter diplomatico o consulta.Residencia habitual en territorio español:Que permanezca mas de 183 dias, durante todo el año natural, en territorio español. Y uq radique en España el nucleo principal o la base de sus actividades o intereses economicos, de forma directa o indirecta.Unidad familiar:En caso de matrimonio y en defecto de matrimonio o casos de separacion legal.Periodo impositivo: es el año natural, devengandose el IRPF el dia 31 de diciembre de cada año.Borrador de la declaracion:1-que unicamnte hayan obtenido rentas de estas clases: rendimientos de trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retencion o ingreso a cuenta, rendimiento del capital mobiliario derivados de letras del tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retencion o ingreso a cuenta, y subvenciones para la adquisicion de la vivienda abitual.2-que hayan sido titulares, como maximo, de dos inmuebles urbanos de uso propio, aunque hayan estado desocupados, distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado. Se puede solicitar desde el 1 hasta el 31 de marzo y desde el 1 hasta el 15 de junio.

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