Derecho Tributario

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El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho financiero que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Fuentes del derecho tributario
Fuentes Directas:
· La ley
Fuentes indirectas: la costumbre, la jurisprudencia, el caso y la doctrina.
Aplicación del derecho tributario
· En el tiempo: es la entrada en vigencia que la ley tributaria se hace obligatorio, ya que la señala la fecha de entrada en vigencia. La q no señale la entrada de vigencia tiene 60 días para su promulgación o vigencia.
·
Espacio: es la aplicación territorial de la norma.
El poder tributario: es la facultad que tiene el estado de crear eminentemente tributos cuyos pagos serán exigidos a las personas sometidas a su competencia tributaria. Solo el Edo, puede exigir al sujeto pasivo.
Potestad tributaria originaria: es cuando nace de la esencia del estado y de forma inmediata y directa de la constitución. El estado tiene la potestad de exigir el tributo originariamente.
Potestades tributarias derivadas: es la facultad q tiene el estado y el municipio para analizar sus propias leyes en virtud de una ley q emana de forma directa e indirecta.
Conceptos TRIBUTO: son prestaciones exigidas por el estado en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley. Los tributos tienen su fundamento legal en el art 133 de C.R.B.V que establece q toda persona están obligadas a coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que le establezca la ley.
Impuestos: OBLIGACIÓN PECUNIARIA, que deben cumplir los CONTRIBUYENTES sujetos a una disposición LEGAL, por un HECHO ECONÓMICO realizado sin que medie una CONTRAPRESTACIÓN RECÍPROCA por parte del ESTADO perfectamente identificado con la PARTIDA TRIBUTARIA OBLIGADA".
Tasas: son un tributo q se establece expresamente en la ley a favor del estado o ente público y exigible y cuando se preste específicamente un servicio de forma individual.
Sección Segunda
Artículos 316 y 317
Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria
Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA
Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas deincentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Situación de las tasas: en este supuesto el monto total de las tasas que se cobran no puede ir más allá de la retribución del servicio que tiene como causa.
Principio de finalidad: implica que todo tributo tenga por fin el interés general, no tiene por objetivo enriquecer al estodo sino el logro de un beneficio colectivo, común o público. Pueden asimismo tener una finalidad extrafiscal de regulación económica o social (sea de fomento o de disuasión) así hay casos de impuestos afectados a destinos específicos.
Principio de razonabilidad: no es un principio propio del derecho tributario sino que es común a todo el derecho, es un principio general y como tal afecta también al derecho tributario.

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